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SECRETARÍA DE MOVILIDAD
 
Alfredo Piñeres Olave
Email: movilidad@barranquilla.gov.co
 
Direccion:
  • Sede Administrativa: calle 34 No 43-79 al lado de la Alcaldía, pisos 4-5-6
  • Sede Centro Comercial Americano, carrera 38 No 74- 109 (sótano)
  • Sede Cordialidad: carrera 6 No 60-128
Telefonos:

Sede Norte: 356-0125 - 356-0125.
Sede Centro: 339-9170 - 339-9170.
Nueva Sede: 369-0235, 369-0235, 369-0227 y 369-0227.

Sitio Web: http://movilidad.barranquilla.gov.co

 

Visión. Ser en el 2011 una de las Secretarias de transito mejor calificadas del país para la gestión en la movilidad y la transformación de la cultura vial de Barranquilla, la agilidad en el servicio al cliente, la organización y seguridad en la custodia de los registros, soportado en un recurso humano y comprometido con la organización y una plataforma tecnológica eficiente.

Misión. Somos la autoridad de tránsito y transporte Distrital, encargada de velar por la movilidad segura, eficiente y sostenible de Barranquilla, mediante su planificación, prevención, promoción, regulación y control. Ofrecemos una gestión confiable de los registros de transito soportada en una plataforma tecnológica adecuada y un recurso humano comprometido con la satisfacción de los usuarios.

FUNCIONES GENERALES.
La Secretaría Distrital para la Movilidad tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Orientar las políticas en materia de movilidad, uso de vías, sentido de las mismas, señalización, semaforización y transporte público, que consulten las necesidades de la comunidad.
  2. Coordinar, regular y desarrollar programas y acciones que conlleven a la prevención y disminución de la accidentalidad y a la mejor administración y aprovechamiento de la malla vial de la ciudad.
  3. Aplicar las normas de transporte, tránsito y medio ambiente tendientes a procurar el mejor estar de la comunidad.
  4. Modernizar tecnológicamente los servicios, buscando con ello la optimización de los recursos y una mejor atención a los usuarios.
  5. Investigar las faltas que se cometan por parte de los conductores de cualquier modalidad de vehículos.
  6. Fijar las tarifas de los servicios prestados.
  7. Regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías abiertas al público, o en las vías privadas en las que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
  8. Organizar, vigilar y controlar la actividad transportadora dentro del territorio del Distrito.
  9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y las establecidas en las normas que lo reglamenten.
  10. Avocar las investigaciones por faltas que se cometan por parte de los conductores de vehículos.
  11. Practicar las pruebas de alcoholimetría a los conductores de vehículos.
  12. Organizar todo lo relacionado con el transito terrestre.
  13. Reglamentar el tránsito de vehículos automotores de impulsión humana y tracción animal.
  14. Determinar las zonas de parqueadero, vías peatonales, de cargue y descargue, parada de buses y terminales de transporte.
  15. Realizar campañas de educación en materia de transporte y transito y seguridad vial, para conductores y peatones.
  16. Otorgar, categorizar y cancelar las licencias de conducción. <
  17. Autorizar la instalación y uso de sirenas, campanas, o similares, señales auditivas y faros Intermitentes en los vehículos, cuando la prestación del servicio lo requiera.
  18. Ordenar y practicar revisiones periódicas y especiales para controlar el perfecto estado mecánico, de higiene y seguridad de los vehículos inscritos.
  19. Autorizar y controlar los cierres de vías.
  20. Vigilar la correcta prestación del Servicio Público de Transporte.
  21. Conceder permiso para transportar carga pesada.
  22. Otorgar, negar, modificar, revocar, cancelar y declarar la habilitación de rutas y horarios para la prestación de servicio de transporte terrestre urbano, de pasajeros y mixtos.
  23. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las licencias de funcionamiento a las empresas de transpone público urbano de pasajeros y mixtos.
  24. Expedir las tarjetas para los vehículos de servicios públicos en las modalidades urbano de pasajeros y mixtos.
  25. Señalar el número de vehículos tipo taxi que pueden ingresar anualmente al servicio público de transporte.

 
 
 
 
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Horario de atencion: Lunes a Viernes 7:00 a.m. - 12:00 m / 1:00 p.m - 5:00 p.m
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Barranquilla, Colombia.
Ultima Fecha Actualización: 6 de septiembre de 2010.