Distrito expide medidas para proteger la vida de los motociclistas en las vías
Rige a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2022. Los permisos de circulación expedidos hasta el 31 de octubre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Con el fin de reducir la accidentalidad y para proteger la vida de los motociclistas y demás usuarios de las vías en la ciudad, la Alcaldía de Barranquilla expide medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, a través del Decreto 0239 del 29 de octubre de 2021.
De acuerdo con los indicadores de accidentalidad en 2021, se han reportado 81 víctimas en siniestros de tránsito, de los cuales 39 fueron motociclistas, lo que representa el 48 por ciento del total de víctimas.
Las hipótesis más frecuentes registradas en siniestros viales son: no respetar señales de tránsito y seguido por el exceso de velocidad.
Las disposiciones contemplan las medidas necesarias para ejercer un mayor control y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito.
Las medidas implementadas son
Circulación nocturna:
La circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 05:00 a.m. del día siguiente. Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.
Restricción de circulación zona centro:
Se mantienen las medidas de restricción en la zona centro, pero se podrá expedir un permiso especial de circulación sin acompañantes de acuerdo con las actividades comerciales de la persona jurídica solicitante.
En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.
Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 07:00 a.m. y 7:00 p.m.:
- La calle 45 entre carreras 45 y 46.
- La carrera 46 entre calles 45 y 42.
- La carrera 45 entre calles 45 y 42.
- La carrera 41 entre calles 45 y 42.
- La carrera 40 entre calles 44 y 42.
- La calle 42 entre carreras 46 y 45.
- La calle 42 entre carreras 41 y 38.
- La calle 43 entre carreras 41 y 38.
- La calle 44 entre carreras 41 y 38.
Permiso especial:
Las prohibiciones y/o restricciones establecidas pueden ser objeto de permiso especial parar circular en los horarios restringidos y zona centro definidas por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Carta de solicitud suscrita por la persona autorizada por el representante legal, explicando las razones por las que se necesita el permiso, certificando la actividad que desarrolla la empresa, indicando una cuenta de correo electrónica y/o un número telefónico a los cuales se le pueden enviar notificaciones relacionadas con la solicitud, relacionar número de las placas de los vehículos y nombre completo y documento de identificación de los conductores para los cuales se solicita el permiso.
Documentos que se deben aportar con relación a los conductores:
- Copia del contrato, orden de trabajo o de servicio o certificación laboral vigente que tiene con la empresa.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Condiciones que deben cumplir los conductores:
- Licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente a la clase de vehículo que va a conducir. Esta condición será verificada por la Entidad mediante consulta en la plataforma RUNT.
- Estar a paz y salvo en el SIMIT (tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del vehículo). Esta condición será verificada mediante consulta en la plataforma SIMIT.
Documentos que se deben aportar con relación a los vehículos:
- Fotocopia de la licencia de tránsito.
Condiciones que deben cumplir los vehículos, las cuales serán verificadas mediante consulta en la plataforma RUNT:
- Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).
- Revisión Técnico Mecánica Vigente.
Importante:
La persona jurídica que solicite el permiso establecido en el presente articulo y cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores, o que contrate o administre personal de conductores, deberá acreditar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, en los eventos determinados en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Los permisos de circulación expedidos hasta el 31 de octubre de 2021 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición del nuevo permiso.
Restricción en troncales de Transmetro:
- Está prohibido transitar en las troncales las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Restricción en el Corredor Portuario:
- Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Restricciones Riomar y Norte-Centro Histórico:
- Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.
Se debe tener en cuenta la restricción de parrillero hombre establecidas en el Decreto Distrital 0825 de 2020 (prohibición de parrillero hombre).
- Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.
Restricción en corredores viales:
Las 24 horas del día, los 7 días de la semana en los siguientes corredores viales
- Hamburgo (calle 4) entre carreras 38 y 30).
- Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).
- Calle 30 entre Circunvalar y carrera 38.
- Cordialidad entre Circunvalar y Murillo (calle 45).
- Carrera 38 entre avenida Hamburgo (Calle 4) y Circunvalar.
- Circunvalar entre Murillo (calle 45) y calle 51B.
Para realizar los retornos en la Av. Circunvalar se permitirá la circulación sin restricción alguna en:
- Glorieta de la carrera 38 con Circunvalar.
- Conectantes del puente de la Circunvalar con la Cordialidad.
- Conectantes del puente de la Circunvalar con la calle 51B.
- Conectantes del puente de la Circunvalar con Murillo (calle 45).
En la calle 30 se permitirán los cruces transversales de motocicletas con acompañantes no inscritos.
Documentación obligatoria:
- Cédula de ciudadanía
- Licencia de conducción (A2)
- SOAT
- Tarjeta de propiedad
- Revisión Técnico Mecánica al día
- Permiso especial zona centro (físico).
En la página web https://www.barranquilla.gov.co/transito encontrarán el paso a paso de los siguientes trámites y podrán realizarlos en línea:
- Permiso de especial de circulación.
- Inscripción por cambio de propietario.
- Inscripción acompañante primera vez.
- Editar acompañante.
Personas exceptuadas:
- Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro.
- Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.
- Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
- Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
Sanción
El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($468.589).