Comunicado a la opinión pública sobre fallo del Consejo de Estado contra Distrito y Carnaval SAS
Se trata de una revisión eventual que realizó el Consejo de Estado a los fallos proferidos por: el Tribunal Administrativo del Atlántico en mayo 16 de 2012 y el Juzgado Sexto Administrativo de Barranquilla de octubre 28 de 2008.
Sobre el fallo del Consejo de Estado de fecha 5 de mayo de 2020, dado a conocer en la semana, en el que funge como demandante Marcio Melgosa Torrados y otros en contra del Distrito de Barranquilla y Sociedad Carnaval de Barranquilla S.A., hoy SAS, queremos hacer las siguientes precisiones.
- Se trata de una revisión eventual que realizó el Consejo de Estado a los fallos proferidos por: el Tribunal Administrativo del Atlántico en mayo 16 de 2012 y el Juzgado Sexto Administrativo de Barranquilla de octubre 28 de 2008.
- Los fallos proferidos por las autoridades de primera y segunda instancia, vale decir, emitidos por el Juzgado Sexto Administrativo y Tribunal Administrativo del Atlántico, fueron cumplidos por el Distrito emitiéndose los actos administrativos pertinentes en su momento, esto es, con la ejecutoria del fallo de mayo 16 de 2012, como quedó consignado en el oficio dirigido por Carnaval S.A. (hoy S.A.S.) al juez de primera instancia en octubre 12 de 2012.
- La revisión fue solicitada exclusivamente por el Ministerio de Cultura, que fue vinculado por los jueces de instancia dentro del trámite de acción popular como autoridad accionada.
- El Consejo de Estado afirma en el fallo que “las medidas tomadas por el juez popular de segunda instancia, que confirmó la decisión del a quo, se ajustan a los parámetros jurisprudenciales que se precisaron en esta providencia, razón por la cual procede su confirmación”.
- En ese orden de ideas, la decisión del Consejo de Estado contenida en el resuelve determina “CONFIRMAR la sentencia del 16 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que confirmó la del Juzgado Sexto Administrativo de Barranquilla, con excepción del numeral 5º, el cual revocó”.
- Las órdenes ratificadas por el fallo del Consejo de Estado fueron cumplidas en su momento por el Distrito de Barranquilla y los demás vinculados y no impone instrucciones nuevas a cumplir. De hecho, la estructura organizativa de la Sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. fue ajustada no solo en cumplimiento del primer fallo sino por la dinámica misma que fue teniendo la fiesta.
- De ello dimos cuenta, de hecho, mediante informe de cumplimiento del fallo, oficiado en abril 28 de 2017 por la Secretaría de Cultura a la Contraloría Distrital de Barranquilla.