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AVISO






 

La Secretarí­a de Educación del Distrito de Barranquilla, en
virtud de lo dispuesto en los artí­culos 13º, 18º, 20º, 24º, 25º, 27º, 29º y 67º
de la Constitución Nacional, 22º de la ley 715 de 2001 y 3º del decreto 3222 de
2009, informa a todos los docentes y directivos docentes vinculados al Distrito
de Barranquilla que por razones de seguridad y/o amenaza y/o desplazamiento
forzado se encuentren por fuera de su jurisdicción laboral, que en cumplimiento
de las obligaciones constitucionales y legales que invitan a las autoridades a
ofrecer alternativas de protección a los Educadores que garanticen el normal
desempeño de sus funciones, la Administración Distrital ha previsto de acuerdo a
lo prescrito en el artí­culo 3º del decreto 3222 de 2003 y en las directrices
impartidas por el MEN, desplegar las acciones administrativas necesarias que
posibiliten el normal desempeño de sus funciones y por ende su permanencia en el
servicio docente disponiendo, en estricto acatamiento de la normativa en cita,
su reubicación temporal y traslado definitivo a entidades territoriales
certificadas donde pueden continuar con el ejercicio de su labor
pedagógica.

 

Para la concreción de este proceso y en aras de salvaguardar la vida y seguridad de los docentes, la SED ha constituido de forma conjunta con el MEN, la Policí­a Nacional, la Procuradurí­a General de la Nación, Personerí­a y la Defensorí­a del Pueblo un equipo interdisciplinario para ofrecer a los docentes y directivos docentes todas las garantí­as necesarias para posibilitar su retorno al normal ejercicio de sus funciones.


En consecuencia, se exhorta a los educadores que consideren encontrarse en dicha situación a presentarse y/o comunicarse con las autoridades educativas Distritales a través de los medios de contactos previstos en nuestra página web: www.sedbarranquilla.gov.co, dentro de los treinta (30) dí­as calendarios siguientes a la publicación de esta comunicación a efectos iniciar todos los trámites concernientes para su reubicación temporal y/o traslado definitivo, según el caso.


Finalmente se recuerda a los educadores, que si bien las decisiones proferidas por la Corte Constitucional avalan las movilizaciones temporales de los sitios de trabajos por parte de los docentes cuando se presentan razones de seguridad que así­ lo ameriten, esta condición resulta ser una situación de orden temporal que justifique el pago perenne de emolumentos y demás asignaciones salariales, o más aún la permanencia en el servicio docente de personal ausente en su sitio de trabajo, máxime cuando se han establecido los espacios de regularización de la situación laboral a los educadores involucrados afectados por actos de esta naturaleza, razón por la cual los invitamos a acoger la alternativa propuesta por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.



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LUCíA RUIZ MARTíNEZ.
SECRETARíA DE EDUCACIí“N DISTRITAL.