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Padres de Familia no están obligados a pagar costos de matrícula en colegios públicos

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Los padres de familias de los estudiantes de los colegios públicos de Barranquilla no están obligados a realizar ningún pago por servicios académicos o complementarios  de los grados establecidos entre transición y undécimo grado.

Así lo establece la Directiva Secretarial 0033 de 2012, emitida por la Secretaría de Educación, que indica además que los rectores bajo ninguna circunstancia pueden hacer esos cobros y en el caso que lo  hagan serán sometidos a sanciones disciplinarias por parte de la Secretaria de Educación Distrital.

A ese respecto el Secretario de Educación José Carlos Herrera, fue enfático en afirmar que no tendrán ninguna consideración con los rectores que obliguen a los padres de familia a realizar pagos por concepto de matrículas. 

“Hacemos un llamado a la comunidad para que denuncie estos casos y para ello nosotros contamos con la Oficina de Inspección y Vigilancia en el piso séptimo de la Secretaría de Educación, allí estamos recibiendo sus quejas, también lo pueden hacer a través de nuestra página web www.sedbarranquilla.gov.co”, sentenció el funcionario.

Ante recientes denuncias de algunos padres de familia sobre el cobro de matrículas, la Secretaría de Educación, a través de su personal de Inspección y Vigilancia, está realizando visitas permanentes a los colegios para hacer que se cumpla la norma.

La Directiva textual que obliga a los rectores y directivos docentes a no cobrar las matrículas es el siguiente:

 

DIRECTIVA SECRETARIAL 0033 DE 2012

PARA:   RECTORES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.
DE: SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL
ASUNTO: GRATUIDAD EN MATRICULA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIGENCIA 2013.
FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2012.

En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de gratuidad educativa, y de los Decretos 4807 de 20 de diciembre de 2011 y 4791 de 19 diciembre de 2008, esta Secretaría se permite hacer algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema, en aras de que las instituciones educativas beneficiarias de los recursos girados por el estado no incurran en errores y/o irregularidades en el cumplimiento de estas políticas:

OBLIGACIONES DE LOS RECTORES Y DIRECTORES DE INSTITUCIONES OFICIALES

Velar porque no se realice ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios a los estudiantes matriculados en la institución educativa estatal que dirige entre  transición y undécimo grado, en ningún momento del año, de acuerdo con las normas contenidas en el  Decreto (4807 de 2011).

Ejecutar los recursos de gratuidad, de acuerdo con las condiciones y lineamientos establecidos en el  Decreto (4807 de 2011),  la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y las normas de contratación pública vigentes.

Reportar trimestralmente la ejecución de los recursos de gratuidad a la Secretaría de Educación.

Hacer buen uso de los recursos trasladados por el Gobierno Nacional a cada una de las instituciones a su cargo, en cumplimiento de las políticas de  gratuidad.

En general, cumplir estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias sobre gratuidad, así como las directrices dadas por el Ministerio de Educación Nacional y la  Secretaría de Educación Distrital.

LOS RECURSOS DE GRATUIDAD SE PUEDE UTILIZAR EN:

Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales.

Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.

Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.

Los contemplados en el artículo 11 del Decreto 4791 de 2008.

LOS RECURSOS DE GRATUIDAD NO SE PUEDE UTILIZAR EN:

Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y undécimo grado, incluido alimentación, transporte y materiales.

Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el Ministerio de Educación Nacional.

Financiar la capacitación de funcionarios

Financiar el pago de gastos suntuarios.

Las demás enumeradas en el artículo 13 del Decreto 4791 de 2008.

RESPONSABILIDAD FISCAL Y DISCIPLINARIA.

Siempre que el Estado sea condenado con ocasión de obligaciones contraídas en contravención de lo dispuesto en la ley y el decreto 4791 de 2008, la entidad territorial certificada procederá a iniciar los procesos de responsabilidad disciplinaria y fiscal a que haya lugar, y a ejercer la acción de repetición de conformidad con la ley contra los servidores públicos que resultaren responsables de dicha contravención o contra los miembros del consejo directivo, cuando estos últimos no fueren servidores públicos.
Recordamos además que para evitar inconvenientes los establecimientos no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie y aportes a capital.

JOSE CARLOS HERRERA REYES

Secretario de Educación Distrital