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Indemnización sustitutiva

Conoce aquí, cómo tramitar la solicitud de indemnización sustitutiva. Dirigido a los docentes y directivos.

El derecho a indemnizaciones lo tienen los docentes vinculados a la docencia, a partir del 26 de junio de 2003. De Conformidad con el Art. 81 de la Ley 812 de 2003, el régimen legal aplicable para el reconocimiento de pensiones es el régimen de prima media con prestación definida.

Para iniciar el trámite se debe solicitar el Certificado de tiempo de servicios e historia laboral en el siguiente enlace de humano en línea:

https://rrhh.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/humanoEL/Ingresar.aspx

Una vez estén aprobados los certificados continua con la solicitud de revisión de pensión a través del anterior enlace de humano en línea

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE VEJEZ LEY 100

Retirado del servicio habiendo cumplido con la edad requerida, sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando.

Documentos obligatorios:

  • Documento de Identidad, el cual debe estar legible y ampliada.
  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador.
  • Original de Certificado de semanas cotizadas a Colpensiones Obligatorio si cumple con esta condición.
  • Certificado de entidades administradoras de pensión: Indicando si se encuentra o no pensionado (Expedidos por Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos, Gobernación del Atlántico y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  •  Manifestación expresa si devenga o no pensión
  • Declaración expresa sobre la imposibilidad de seguir cotizando

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE INVALIDEZ LEY 100

Ser inválido por riesgo común sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez.

Documentos obligatorios:

  • Documento de Identidad, el cual debe estar legible y ampliada.
  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador.
  • Dictamen de pérdida de capacidad laboral, incluyendo constancia de ejecutoria
  • Certificado de entidades administradoras de pensión: Indicando si se encuentra o no pensionado (Expedidos por Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos, Gobernación del Atlántico y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  • Manifestación expresa si devenga o no pensión

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE LEY 100

Fallecer sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que su grupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Documento de Identidad del docente (Obligatorio)
  • Documento de Identidad Beneficiarios (Obligatorio)
  • Manifestación expresa dependencia económica de hijos obligatorio si cumple con la condición.
  • Nota: Documento realizado únicamente por los hijos del educador que tengan derecho a la prestación donde manifiesten su dependencia económica del docente.
  • Copia de la publicación de edictos. (Obligatorio)
  • Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 días) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso.
  • Nota: Los edictos lo debe solicitar con anterioridad al inicio del trámite en la oficina de atención al ciudadano o en el siguiente enlace: https://sac2.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/app_Login/?sec=8
  • Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (hijos), obligatorio si se cumple la condición.
  • Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión – Obligatorio.
  • Dos declaraciones extra-juicio de terceros, obligatorio, en caso de que el beneficiario sea cónyuge o compañero (a) permanente del docente fallecido, podrá adjuntar dos declaraciones extrajuicio realizadas por terceros donde se indique que, el beneficiario (a) convivió con el docente hasta la fecha de fallecimiento.
  • Manifestación expresa dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos obligatorio si se cumple con la condición.
  • Certificado de invalidez de hijos mayores obligatorio si se cumple con la condición.
  • Nota: Este documento debe ser expedido por la entidad médico asistencial donde se encontraba afiliado el educador indicando: la causa invalidante, el porcentaje de la pérdida de la capacidad y la fecha de la calificación de la invalidez.
  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – Obligatorio
  • Original o copia del registro civil de defunción del docente – Obligatorio
  • Original o copia del registro civil de matrimonio – Opcional
  • Certificado de entidades administradoras de pensión: Indicando si se encuentra o no pensionado (Expedidos por Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos, Gobernación del Atlántico y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).

Tennga en cuenta

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e Historia laboral solicitada por los docente y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativos el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.
  • Todo tramite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: HUMANO EN LINEA.

Este trámite no tiene costo.

El Manual docente de radicación del trámite lo pude descargar en el siguiente enlace:

https://www.fomag.gov.co/noticias/solicitud-de-pensiones-y-auxilios-en-linea/

En caso de requerir asesoría solicítela en el siguiente enlace:

https://www.fomag.gov.co/noticias/asesoria-virtual-solicitud-de-cesantias-en-linea/

Correo electrónico: atencionalciudadano@barranquilla.gov.co

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