Abecé sobre el conflicto de intereses
¿Qué es?
Según el Código Único Disciplinario el conflicto de intereses surge cuando el interés general propio de la función pública compromete el interés particular y directo del servidor público.
Tipos:
Real:
Cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión, pero, en el marco de esta, existe un interés particular que podría influir en sus obligaciones.
Potencial:
Cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, pero aún no se encuentra en aquella situación en la que debe tomar una decisión.
Aparente:
Cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero alguien podría llegar a concluir, aunque sea de manera tentativa, que sí lo tiene.
Características:
- Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del servidor.
- Puede ser detectado, informado y desarticulado voluntariamente.
- Mediante la identificación y declaración se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública.
- Se puede constituir en un riesgo de corrupción.
- Afecta la imagen de transparencia y el normal funcionamiento de la administración pública.
Para más información, consulta la guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano, publicada en el portal web de la Función Pública.