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Conoce el procedimiento para reportar incapacidades laborales

Gestionar correctamente las incapacidades es clave para garantizar el pago del auxilio económico que recibe el afiliado, asegurar la continuidad de los procesos que están a su cargo e incluso, para la estabilidad de la organización.

 

A continuación, te presentamos el abecé del procedimiento a seguir para la radicación, expedición y reconocimiento económico.

¿Qué es una incapacidad médica?

Para el sistema de salud es el reconocimiento y pago de una prestación económica que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar su profesión u oficio habitual por causa de origen común, no constituye salario, sino que lo que se le reconoce al trabajador incapacitado es el pago de un auxilio económico, es un derecho de los trabajadores, ya que con ese pago se garantiza el mínimo vital a la salud, dignidad y vida del trabajador inhabilitado física o mentalmente para ejercer su oficio.

¿Quién la expide?

El certificado debe ser expedido por un profesional adscrito o perteneciente a la EPS del afiliado, toda vez que es el único ente legalmente competente para determinar la pérdida de capacidad laboral en un periodo determinado y debe contener entre otros los siguientes datos: nombre completo del afiliado, cédula de ciudadanía, fecha de inicio y final de incapacidad, número de días, diagnóstico y nombre y código registro médico.

¿Quién debe informar sobre la incapacidad?

Para efectos laborales, será obligación de los funcionarios informar al jefe inmediato y al responsable del proceso de cada dependencia, para que este informe a la Secretaria de Gestión Humana sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Si el funcionario no informa oportunamente sus incapacidades, ni acredita mediante órdenes medicas de su EPS o ARL su ausencia al lugar de trabajo, se debe dar traslado de dicha situación a la Oficina de Control Interno Disciplinario de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 55 de la Ley 734 de 2002.

¿Cómo se reporta la novedad?

Una vez el funcionario informa a su jefe inmediato y entrega los soportes médicos que acreditan dicha incapacidad, cada enlace de la respectiva dependencia reportará ante Gestión Humana, diligenciando un formato y anexando los soportes correspondientes en PDF, a más tardar los primeros 15 días de cada mes.

¿Quién debe adelantar el procedimiento para su reconocimiento?

En aplicación del Decreto Ley 019 de 2012, se establece que el trámite para el reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad o paternidad deberá ser adelantado de manera directa por el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud.

¿Cuál es el porcentaje de pago de la incapacidad?

Según el Decreto 780 de 2016, los empleadores asumen 100% las prestaciones económicas correspondientes a los 2 primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, y las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día reconocerán las incapacidades con el 66.67 % para los primeros 90 días y a partir del día 91 hasta 180 en cuantía de 50 % de salario total de liquidación.