Cuidado con los softwares
En nuestra entidad no está permítido el uso de los software o desarrollos que no cuenten con sus debidos registros legales. Todos los programas que instalemos para el desarrollo de nuestras funciones deben contar con la aprobación de la Gerencia de las TIC.
De igual forma, debes tener en cuenta que los desarrollos diseñados como parte de tus funciones en la entidad son de propiedad de la Alcaldía de Barranquilla y deben registrarse como tal.
Te compartimos algunos conceptos que debes conocer sobre el tema:
¿Qué es un software?
Un programa de ordenador (software) es una expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador (un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones), ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.
¿Qué es el registro de software?
Es un trámite administrativo, por medio del cual se reconoce a una persona como titular de su creación informática. A través de esta modalidad se registran los programas de ordenador, el soporte lógico y las aplicaciones informáticas.
¿Cómo se puede proteger un software?
La forma tradicional de proteger el código de un programa de computación es el depósito en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
¿Qué pasa si no registras un software?
Siendo que el software es el instrumento fundamental para salvaguardar los procesos de creación informática, no registrarlo dificultaría aún más la protección de los derechos patrimoniales de sus autores.