Lo que debes saber sobre las faltas disciplinarias
La falta disciplinaria es aquella conducta que entorpece la buena marcha de la Función Pública, y da lugar a la imposición de una sanción a quien incurra en ella.
El nuevo Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, nos dice en su artículo 26° qué constituye una falta disciplinaria y qué conductas la configuran.
Las faltas disciplinarias se caracterizan por conllevar:
- Incumplimiento de deberes.
- Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones.
- Prohibiciones.
- Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.
La falta disciplinaria puede ser a título de dolo o culpa, definida de la siguiente manera según la Ley 1952 de 2019:
- Dolo: La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.
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Culpa: La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la fracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto debió haberla previsto por ser previsible.