¿Por qué declarar un conflicto de intereses como servidor público?
Transparencia por Colombia identifica la presencia de un conflicto de interés cuando un servidor público tiene un interés privado que podría influir en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones oficiales, porque le resulta particularmente conveniente a él, o a su familia, o a sus socios cercanos.
Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público este deberá declararse impedido según lo establece artículo 40 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único:
Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho
Funcionarios, debemos tener en cuenta que un conflicto de intereses no representa un caso de corrupción por sí mismo, pero sí constituye un riesgo para que se presenten. Por lo tanto, cuando estemos frente a un conflicto de intereses debemos identificarlo y gestionarlo de la forma que corresponda.