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Ventanillas de pago

Desde el primer minuto del 2020, contribuyentes podrán liquidar su impuesto predial unificado

Así lo afirmó el gerente de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño Duque, quien además expresó que esta acción será pionera en el país. 

La Alcaldía Distrital, a través de la Gerencia de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, informa a los contribuyentes que la liquidación del impuesto predial unificado para la vigencia fiscal 2020 podrá cancelarse desde el primer minuto del nuevo año. Así lo afirmó el gerente de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño Duque, quien además expresó que esta acción será pionera en el país.

Los contribuyentes, aliados importantes en la transformación social y urbanística de Barranquilla, podrán realizar la liquidación de su impuesto predial vía internet a través del Pague Ahora –PSE.

De manera fácil y rápida los barranquilleros podrán continuar aportando al desarrollo de la ciudad con el pago puntual de sus impuestos, dijo el funcionario.

Castaño destacó el buen comportamiento y el interés de los ciudadanos, que se ven reflejados en el recaudo público y el manejo eficiente que la Administración Distrital le da a sus impuestos.

CALENDARIO TRIBUTARIO 2020

“De igual manera invitamos a la ciudadanía a conocer el Calendario Tributario de la vigencia fiscal 2020, donde se encuentran las fechas para los pagos de los impuestos distritales, descuentos, y contiene las normas tributarias que fueron establecidas mediante resoluciones 001 y 002 de diciembre de 2019”, informó el gerente de Gestión de Ingresos del Distrito.

El funcionario agregó que “los contribuyentes del impuesto predial unificado podrán obtener unos descuentos, que son autorizados por el Concejo de Barranquilla, a través del Estatuto Tributario”.

Los contribuyentes que  opten por pagar la liquidación, deberán presentar la declaración y pagar el impuesto por cada predio, por el año gravable 2020, a más tardar el 30 de junio de dicho año.

Quienes paguen la totalidad del impuesto a más tardar el 31 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10%.

Aquellos contribuyentes que cancelen el impuesto a más tardar el 29 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 5%.

Otra opción es domiciliar el pago del tributo, mecanismo que le permite debitar directamente de la cuenta bancaria el pago correspondiente, en los términos del  parágrafo primero del decreto No 0119 de 2019, y en este caso tendrán derecho a un descuento del 2% del impuesto.

Para mayor información sobre las fechas fijadas para el pago de los impuestos, pueden visitar la página web distrital y descargar la  Resolución DSH Nº 002 DE 2019