Pasos para el cumplimiento de sentencias judiciales
1. La persona interesada debe presentar los siguientes documentos en las ventanilla No. 17 de recepción documental ubicada en el primer piso de la Alcaldía Distrital de Barranquilla (Calle 43 No. 43 – 31):
. Solicitud por escrito que contenga: copia de la cédula de ciudadanía, teléfonos, correos electrónicos y dirección del beneficiario (s) y su apoderado.
. Acreditación de la calidad de beneficiario o apoderado del peticionario, si actuare como apoderado debe acreditar poder debidamente autenticado dirigido a esta entidad, con facultades expresas para recibir, con la constancia que se encuentra vigente por parte de los beneficiarios, y copia de la Tarjeta Profesional y de su documento de identidad.
. El abogado debe presentar copia de la tarjeta profesional.
. Sentencia (s) con fecha de ejecutoria (debe ser primera copia que preste mérito ejecutivo); de conformidad con el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil; no se aceptan fotocopias simples ni autenticadas. En caso de haber obtenido la sentencia (s) judicial directamente del juzgado por vía electrónica, deberá reenviar ese mensaje junto con la certificación donde conste que es fiel copia del original, al correo electrónico institucional notijudiciales@barranquilla.gov.co
. Manifestación bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago de la sentencia.
. Registro Único Tributario (RUT) del beneficiario (s) y su apoderado.
. Certificación bancaria actualizada que contenga: número de cuenta, nombre del cuentahabiente, identificación, tipo de cuenta y si a la fecha se encuentra activa, de quien va a recibir el pago.
. Formato de autorización de pago debidamente diligenciado por la persona (s) que va a recibir. (Descargar aquí)
. Si el beneficiario de la sentencia o conciliación es una persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación legal, a través de certificación expedida por la Cámara de Comercio no
mayor a 30 días.
. Si en el trámite de la solicitud de pago, el beneficiario de la sentencia o conciliación menor de edad cumple la mayoría de edad, deberá aportar la ratificación del poder existente, o nuevo poder.
. En caso de fallecimiento del beneficiario de la sentencia o conciliación, el pago se efectuará a los herederos, siempre y cuando aporten con la respectiva solicitud con los siguientes documentos:
– Copia auténtica del registro o acta de defunción del beneficiario.
– Copia auténtica de la sentencia que acepta la partición efectuada en el respectivo proceso sucesoral, debidamente ejecutoriada; o de la escritura pública correspondiente.
– Si existiendo un beneficiario fallecido no se aportare la documentación referida, el pago se realizara a órdenes del despacho judicial correspondiente.
. Los documentos deben radicarse con nota de presentación personal, la cual puede realizarse en cualquier notaría del país o despacho judicial. El caso que se actúe a través de apoderado deberá aportar poder con nota de presentación personal, la cual puede realizarse en cualquier notaría del país o despacho judicial, de acuerdo lo estipulado en el articulo 71 de la Ley 14/37.
2. Una vez recibida la solicitud de cumplimiento, se procederá con la revisión de los documentos por parte de los funcionarios competentes; posteriormente se solicita el informe al abogado que ejerció la defensa judicial del proceso de marras, el cual emite concepto jurídico sobre la viabilidad o no del cumplimiento de la sentencia.
3. Emitido el concepto jurídico de viabilidad del cumplimiento de la sentencia, se remite a la secretaría competente, sea la Secretaría Distrital de Gestión Humana o la Secretaría Distrital de Hacienda.