DECRETO No. 0768 que declara tarde cívica por partido de Copa Sudamericana
EL ALCALDE DEL DISTRITO, ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 2º Y 52 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que:
“El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades…”
Que el Club Deportivo Junior de Barranquilla el día 30 de Noviembre de 2017 jugará la semifinal de la Copa Sudamericana, con el Club de Regatas de Flamengo en las instalaciones del Estadio Metropolitano Roberto Meléndez de la ciudad.
Que teniendo en cuenta la trascendencia deportiva que representa para los barranquilleros este encuentro, es deber de la administración distrital dictar disposiciones que fomenten y garanticen la participación activa y entusiasta de la comunidad y de la hinchada del equipo profesional de futbol de esta ciudad.
Como consecuencia de lo anterior, los funcionarios públicos de la administración distrital de Barranquilla laboran en jornada continua hasta la 02:00 pm, del 30 de Noviembre de 2017, a excepción de aquellos funcionarios públicos que por la naturaleza de sus cargos y que por necesidad del servicio se requieran.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde del Distrito, Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Declarar la tarde cívica del día 30 de noviembre de 2017, en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, desde la 02:00 pm hasta las 06:00 PM.
ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo anterior, el día 30 de noviembre de 2017, los funcionarios públicos de la administración distrital de Barranquilla prestaran sus servicios en jornada continua desde las 07:00 am hasta la 02:00 pm, a excepción de aquellos funcionarios públicos que por la naturaleza de sus cargos y que por necesidad del servicio se requieran.
PARÁGRAFO: Se excluyen de lo dispuesto en esta disposición, aquellos funcionarios que prestan servicios de salud y atención de emergencias, seguridad y convivencia, prevención y atención de desastres; tales como inspecciones de policía, comisarías de familia, oficinas de los corregidores, centro de rehabilitación femenino y masculino, Cuerpo Oficial de Bomberos del Distrito de Barranquilla, los cuales prestaran sus servicios dentro de las jornadas habituales.
ARTÍCULO 3: Convocar a la comunidad barranquillera, al sector público y privado y a los seguidores del Club Deportivo Junior de Barranquilla para que se vinculen y participen en el evento futbolístico.
ARTÍCULO 4: Remitir copias del presente acto administrativo a la Secretaria Distrital de Gestión Humana del Distrito de Barranquilla y a las demás entidades públicas del orden distrital para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5: El presente acto administrativo rige para la tarde del día 30 de Noviembre de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el D.E.I.P de Barranquilla a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017.