Distrito mantiene vigente medidas que regulan la circulación de motos en Barranquilla
Está prohibida la circulación de parrilleros hombres en moto en el cuadrante comprendido entre las carreras 38 y 65, y entre las calles 72 hasta la avenida Circunvalar.
Para salvaguardar la vida y honra de las personas, así como garantizar su seguridad, el alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, firmó el decreto número 0021 de 2024, por medio del cual se mantienen las medidas de movilidad y seguridad en la ciudad y se restringe el transporte de acompañante de sexo masculino en vehículos tipo motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el Distrito.
Se exceptúan de estas restricciones a los miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de tránsito y transporte y organismos de socorro.
De igual manera, los escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como supervisores de vigilancia privada, debidamente identificados y uniformados, y cuyo vehículo porte el logo o emblema correspondiente.
“Estas medidas permiten una convivencia tranquila. Es importante reforzar los controles por parte de las autoridades para garantizar una acción más efectiva y una intervención en la búsqueda de una reducción en las conductas delictivas, lo que representaría una mejor percepción de seguridad para la ciudadanía”, expresó el jefe de la Oficina de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito, Yesid Turbay.
El decreto contempla sanciones para quienes incumplan las prohibiciones, las cuales son de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo.
La prohibición del acompañante y/o parrillero de sexo masculino en motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el cuadrante antes mencionado aplica aún cuando sean conducidos por su propietario.
Suspensión de permisos
La medida suspende la vigencia de los permisos otorgados para circular con parrillero del sexo masculino en el territorio, mientras se encuentre vigente la medida en la zona delimitada en el artículo 1° del citado decreto.
Le corresponde a la autoridad seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana ejercer la vigilancia y control sobre las medidas decretadas y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial.
Este acto administrativo regirá hasta el 31 de diciembre de 2024 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.