Hasta el 31 de marzo habrá inscripciones a las mesas de participación efectiva de víctimas
De acuerdo con la Resolución 1668, a partir de 2023, y en adelante, la elección de los representantes de víctimas se hará por cuatro años.
Hasta el próximo 31 de marzo estarán abiertas las inscripciones para que organizaciones de víctimas, organizaciones defensoras de derechos y sujetos de reparación colectiva postulen a sus representantes para las elecciones de las mesas de participación efectiva.
Estas mesas son espacios de trabajo temático activo, donde las víctimas, mediante representantes elegidos por ellos mismos, participan en la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones y aspectos consignados en la ley 1448 de 2011. Deben servir de canal de interlocución con las diferentes instituciones de la administración pública, tanto en el orden nacional como territorial.
Las mesas de participación efectiva sirven también para proponer a las autoridades administrativas territoriales los planes, programas y proyectos en torno a lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Estos espacios también atienden las demandas de las víctimas por comités y grupos temáticos enfocados a los diferentes grupos poblacionales (enfoque diferencial), así como los diferentes hechos victimizantes.
Tal como lo indica el Protocolo de Participación (Resolución 1668 del 30 de diciembre de 2020) los representantes serán inscritos por hechos victimizantes, enfoques diferenciales y sujetos de reparación colectiva.
Para esta sexta elección de mesas de participación hay un cambio importante en su periodo de representación. De acuerdo con la Resolución 1668, a partir de 2023, y en adelante, la elección de los representantes de víctimas se hará por cuatro años, es decir, que estas elecciones cubrirán el periodo 2023-2027.
Este proceso de inscripción para la posterior elección e instalación de las mesas de participación efectiva es muy importante, porque las mesas son los espacios de participación y representación de la población afectada por el conflicto, para la interlocución con el Estado, para incidir en la construcción, ejecución y control de las políticas públicas.
Una vez surtido este proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas los personeros municipales y distritales deben convocar el proceso de elección y conformación de las mesas municipales y distritales, en el caso de las departamentales, y para la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas será la Defensoría del Pueblo.
Requisitos
Estos son los requisitos para ser miembros de las mesas de participación efectiva para el periodo 2023-2027:
- Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUT).
- Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV).
- Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un enfoque diferencial.
- Estar domiciliado y ser residente en el respectivo ámbito territorial que desee representar.
- No tener antecedentes penales ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos.
¿Cómo inscribirse?
Las Organizaciones de Víctimas (OV), Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) y los Sujetos de Reparación Colectiva (SRC) deben inscribirse ante la personería Distrital para hacer efectiva su participación. Después de la inscripción se realizará la elección y posteriormente se conocerá la cantidad de representantes y mesas.
Tenga a la mano
- Formulario de Inscripción.
- Documento de identidad del representante legal.
- Acta de constitución de la organización de víctimas.
Asimismo, es necesario demostrar mínimo un año de constitución al momento de la inscripción y acreditar que durante el último año han desarrollado trabajos, intervenciones o acciones en el territorio que pretenden representar.
Se debe tener en cuenta, además, que una OV es una organización conformada fundamentalmente por víctimas del conflicto armado y para hacer parte del proceso de elección, no tiene que estar registrada en Cámara de Comercio.
Por el contrario, una Organización Defensora de derechos de las Víctimas (ODV) debe estar registrada en Cámara de Comercio, no necesariamente debe estar conformada por víctimas, pero sí debe trabajar por y para ellas, lo que debe evidenciarse en el objeto de la organización.
Para más información los interesados pueden acercarse a la Personería Distrital de Barranquilla, en la calle 38 No. 45-01.