Por uso indebido del suelo, cierre definitivo de 2 establecimientos de comercio
La Secretaría de Control Urbano y Espacio Público procedió al cierre definitivo de 2 establecimientos de comercio ubicados en zonas residenciales de Barranquilla: uno de ellos en el barrio Olaya, carrera 28 # 70B 27, y el otro en la calle 77 # 72-70, barrio La Concepción.
Los dos establecimientos fueron sancionados por uso indebido del suelo, comportamiento establecido en el artículo 135, literal C, numeral 11 del Código de Policía y Convivencia, en el que se determina no contravenir los usos específicos del suelo ni darle un uso diferente al preceptuado en la licencia de construcción.
Dichos cierres de actividad comercial se llevaron a cabo con el acompañamiento de la Inspección de Policía de Asuntos Urbanos número 28.
En el taller ubicado en el barrio Olaya se desarrollaban actividades de mantenimiento y reparación de vehículos automotores de manera indebida.
En el predio del barrio La Concepción funcionaba un taller de mantenimiento y alquiler de maquinarias, actividades que son permitidas, a escala zonal, en un área máxima de 500 metros cuadrados y el área donde funcionaba la empresa es de 1600 metros cuadrados, escala metropolitana, no permitido en sectores residenciales. Se estableció entonces que el desarrollo de ambas actividades económicas en una pieza urbana y en un polígono normativo que el POT (Plan de Ordenamiento Territorial) prohíbe genera un impacto negativo para la comunidad, por lo cual la Oficina de Control Urbano y la Inspección 28 de Asuntos Urbanos materializaron el cierre haciendo cumplimiento al acto administrativo.
La Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, en cumplimiento del artículo 135 del Código de Policía y Convivencia, tiene el deber de regular los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, a través de la jefatura de Control Urbano y de las Inspecciones de Policía de Asuntos Urbanos adscritas a esta cartera. Diariamente se realizan recorridos por todas las localidades para hacer seguimiento a obras sin licencia y a predios en los que se desarrollan actividades no permitidas que no cuentan con los permisos vigentes avalados por el POT y las entidades competentes.
El desacato a una orden de cierre impuesta por la Alcaldía en acto administrativo tendrá como consecuencia la imposición de multas sucesivas de hasta 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario.
“Llevamos a cabo un programa de seguimiento a obras sin licencia y predios que hacen un uso indebido del suelo, porque las zonas residenciales no se pueden ver afectadas por el desarrollo de actividades ilegales que no tienen ningún tipo de autorización por parte de las autoridades. Queremos salvaguardar la seguridad de los ciudadanos y hacer cumplir a cabalidad lo establecido en el Código de Policía y Convivencia, por eso invitamos a la comunidad a informarse con nosotros antes de ejercer una actividad comercial”, afirmó el secretario Henry Cáceres.
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