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Placa con información de cuando empieza a poblarse Barranquilla

Este es el título que reconoce a Barranquilla como villa

En 1813, Barranquilla fue elevada a categoría de villa por el Presidente Gobernador del Estado de Cartagena de Indias, Manuel Rodríguez Torices, y este fue el decreto emitido.

MANUEL RODRÍGUEZ TORICES

PRESIDENTE GOBERNADOR DEL ESTADO DE CARTAGENA DE INDIAS

A todos los moradores, estantes y habitantes en él, hago saber que por la Cámara de Representantes se ha expedido en tres del corriente el Decreto que sigue:

Deseando la Cámara de Representantes ofrecer a los pueblos una prueba de su atención y cuidado en premiar el mérito de los que en nuestra actual regeneración ha dado pruebas más visibles de su patriotismo y amor a la causa de nuestra independencia de la dominación española y bien certificada de las ventajosas proporciones de los distinguidos servicios del sitio de Barranquilla y su territorio, que tanto en la última guerra con la vecina provincia de Santa Marta, como con su actual turbación ha concurrido eficazmente a las miras del Gobierno y conforme a lo propuesto por el Presidente Gobernador del Estado; la Cámara desde luego, en uso de sus facultades, erige el sitio de Barranquilla en Villa capital del Departamento de Barlovento o Tierradentro, residencia ordinaria del Corregidor Letrado y de una Municipalidad arreglada a la Constitución, asignándoseles por distritos los dos Partidos de Barranquilla y Santo Tomás, con los sitios y pueblos de su actual comprehensión; sin perjuicio del final arreglo de departamento en que en la actualidad se ocupa la Cámara. En cuya consecuencia podrá usar el mencionado título de Villa en sus actas, despachos y demás documentos que hasta ahora se haya acostumbrado, con expresa declaración de la autoridad, jurisdicción, privilegio y exenciones que en las leyes están declaradas a la Villa; señalándose por armas y emblema de su nueva dignidad un escudo en que se vea un río corriente donde naveguen buques de tráfico bajo la protección de una batería con su asta bandera en la que estará enarbolado el Pabellón Nacional, establecida a sus márgenes y orlada con el mote “Premio al Patriotismo”; el cual pueden poner en sus pendones, estandartes, banderas, escudos, sellos y en las demás partes y lugares que quisieren y a bien tuvieren en la forma y disposición que lo usan y practican las ciudades y Villas del estado.

Y para que sirva de perpetuo honor y gloria a la citada Villa de Barranquilla, y de ejemplo y justo estímulo a los demás pueblos del Estado, se publicará en ellos esta gracia y se tomará razón en el libro Padrón de leyes de la Cámara y en los Capitulares y demás en que se registra conforme al reglamento de la materia. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que acuerde su cumplimiento y las demás providencias que sean necesarias para llevarse a efecto.

Y para que llegue a noticia de todos y tenga su exacto cumplimiento, se circulará y publicará en todos los pueblos del Estado en la forma acostumbrada.

Dado en el Cuartel General del Ejército de observación en Barranquilla, a los siete días del mes de abril de mil ochocientos trece años, tercero de nuestra independencia.

MANUEL RODRÍGUEZ TORICES

PRESIDENTE GOBERNADOR DEL ESTADO

SIMÓN BURGOS

SECRETARIO