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Mesas de trabajo JAC-PDT

Juntas Administradoras Locales (JAL)

Conoce qué son y cuáles son sus funciones

Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones de carácter público, que en Colombia se encuentran reguladas por la ley 1617 de 2013. En nuestra ciudad existen cinco Juntas Administradoras Locales según lo dispuesto en el acuerdo Distrital 006 de 2006, las cuales tienen jurisdicción en cada una de las localidades.

Cada junta administradora local en el distrito de Barranquilla está integrada por quince ediles, así mismo de manera interna cuentan con una junta directiva integrada de la siguiente manera:

  • Presidente.
  • Vicepresidente.
  • Segundo Vicepresidente.
  • Secretario.
  • De acuerdo al artículo 13 del Acuerdo 017 de 2002 son funciones de las Juntas Administradoras Locales las siguientes:
  • Adoptar el plan de desarrollo local, en concordancia con el plan de desarrollo y el plan de ordenamiento territorial del Distrito, elaborado con la participación de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
  • Participar en la elaboración del plan de desarrollo y del plan de ordenamiento territorial del Distrito.
  • Formular propuestas de planes, programas y proyectos ante las autoridades distritales en los diversos temas sectoriales.
  • Aprobar el presupuesto anual del respectivo patrimonio autónomo, de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.
  • Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto distrital.
  • Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas y de policía les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
  • Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo patrimonio autónomo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad. Esta competencia se ejercerá con estricta sujeción a los parámetros que determine la Secretaría de Planeación del Distrito. Y en coordinación con la Secretaria de Gobierno Distrital.
  • Fomentar los procesos de legalización y titulación de barrios subnormales.
  • Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los parques y los recursos naturales y del ambiente en la localidad, con sujeción a los lineamientos de las autoridades ambientales.
  • Defender, difundir y promover la cultura en todas sus manifestaciones.
  • Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
  • Llevar un sistema de información similar al SISBEN y un banco de datos sobre las personas, predios, establecimientos, parques, bibliotecas y demás elementos ubicados en su jurisdicción.
  • Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.
  • Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos, así como los elementos y maquinaria que utilicen.
  • Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de los mismos.
  • Solicitar informes a las autoridades distritales, en aspectos que interesan a la localidad.
  • Ejercer las demás funciones que les delegue el Concejo o el Alcalde Mayor.
  • Propender por la institucionalización de canales de comunicación comunitarios para el fomento y divulgación de actividades de su interés.

¿Qué son las sesiones?

Según lo dispuesto en Artículo 48 de la ley 1617 de 2013, las Juntas Administradoras Locales se reunirán ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el dos (2) de enero, el primero (1°) de mayo, el primero (1°) de agosto, y el primero (1°) de noviembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

Cabe resaltar que según lo manifestado en el artículo 49 de la ley 1617 de 2013, el Alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento.

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