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Mesas de trabajo con Juntas de Acción Comunal

Juntas de Acción Comunal

Así construimos democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad

¿Qué es una Junta u Organismo de Acción Comunal? (Ley 2166 de 2021, artículo 7)

La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

¿Cuáles son Requisitos para legalizar complemente un Organismo de Acción Comunal (OAC)?

·         Personería Jurídica-certificación de existencia
·         Auto de reconocimiento de dignatarios
·         Libro de actas de asambleas
·         Libro de tesorería
·         Libro de inventarios
·         Libro de registro de afiliados
·         Libro de actas de la comisión de convivencia y conciliación
·         Libros de reuniones de junta directiva y de dignatarios
·         Estatutos
·         Registro Único Comunal RUC – Mininterior
·         Registro Único Tributario – RUT
·         Cuenta bancaria
·         Actas de la mesa directiva
·         Actas de la comisión de trabajo
·         Plan de Acción Comunal y de trabajo
·         Plan de Desarrollo

 

¿Cómo se clasifican los Organismos de Acción Comunal? (Ley 2166 de 2021, artículo 6)

Los Organismos de Acción Comunal son de:

Primer Grado: Juntas de Acción Comunal y las Juntas de Vivienda Comunal

Segundo Grado: La Asociación de Juntas de Acción Comunal (Asojuntas o Asocomunal)

Tercer Grado: La Federación de Acción Comunal, y

Cuarto Grado: La Confederación Nacional de Acción Comunal.

¿Quiénes pueden afiliarse a una Junta de Acción Comunal? (Ley 2166 de 2021, artículo 20)

Para afiliarse a una JAC se requiere:

  • Ser persona natural; o extranjera (Parágrafo 2 del Artículo 19 de la Ley 216 de 2021)
  • Residir en el territorio de la Junta
  • Tener más de 14 años de edad
  • No estar afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado
  • No haber sido desafiliados o suspendido de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista, y
  • Poseer documento de identificación.

¿Cuáles son los procedimientos para la afiliación a una Junta de Acción Comunal? (Ley 2166 de 2021, artículo 19)

Constituye acto de afiliación la inscripción directa en el libro de afiliados o libro virtual de afiliados, previa comprobación de requisitos, hecho que se oficializará con la firma o huella del peticionario.

También procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario del organismo u órgano interno que los estatutos determinen o, en su defecto, ante la Personería Local o la Oficina de Participación Ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios y legales.

Es obligación del secretario o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que los estatutos contemplen una justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver el comité conciliador dentro de los 8 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de inscripción, garantizando siempre el debido proceso del peticionario. Si en el término establecido no hay pronunciamiento alguno, se entenderá inscrito automáticamente al peticionario.

¿Cuáles son los deberes de los afiliados de una Junta de Acción Comunal? (Ley 2166 de 2021, artículo 26)

  • Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo
  • Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones de los organismos y las disposiciones legales que regulan la materia
  • Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización
  • Asistir a un curso básico de formación comunal, dictado por los integrantes de los equipos de formador de formadores ya sea de forma presencial y/o virtual
  • Mantener actualizados sus datos personales y de contacto en el libro de afiliados o en el sistema electrónico
  • Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes
  • Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización, y
  • Mantener en su relación con la Acción Comunal y sus afiliados y Dignatarios, un comportamiento de respeto, franca y sincera armonía, que propicie el crecimiento y convivencia en la organización, para fortalecer el tejido social.

¿Quién puede ser Presidente de una Junta de Acción Comunal? (Ley 2166 de 2021 artículo 38, parágrafo 3, literal C) en concordancia con el artículo 20 ibídem)

Todo afiliado, mayor de 18 años, que sepa leer y escribir y que cumpla con los requisitos establecidos en los estatutos de la junta.

¿Cuándo se realizan las elecciones generales en las Juntas? (Ley 2166 de 2021, artículo 36)

Un año antes de la elección de corporaciones públicas territoriales (Concejos y Asambleas), y para el caso de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año.

Un año antes de la elección de corporaciones públicas territoriales (Concejos y Asambleas), y para el caso de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año.

Además de los que determinen los estatutos, son derechos de los afiliados:

  • Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de estos;
  • Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y los órganos a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;
  • Fiscalizar las gestiones de la organización comunal, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario del organismo;
  • Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz, pero no voto;
  • Participar de los beneficios del organismo;
  • Participar en la elaboración “del programa del organismo y exigir su cumplimiento;
  • Participar en la remoción de los dignatarios elegidos, respetando el debido proceso de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política Colombiana, la Ley y los estatutos de la organización comunal;
  • Conocer los informes de gestión que presenten las entidades de inspección, vigilancia y control sobre la gestión desarrollada, los gastos y recursos asignados en cada vigencia a las Juntas de Acción Comunal. Dichos informes serán de conocimiento público y se incluirán en los informes de gestión que deben presentar las entidades de inspección, vigilancia y control ante los concejos y asambleas;
  • Inscribirse en una comisión de trabajo y/o solicitar cambio a otra comisión ante el secretario de la Junta y participar en las mismas con voz y voto;
  • Participar en la aprobación del Plan de Acción Comunal, programas y proyectos de la organización y exigir su cumplimiento;
  • A que sean informados, a través de campañas de socialización, medios de comunicación, medios alternativos (redes sociales), entre otras, sobre las actividades, proyectos y/o programas que se ejecuten para la participación activa de las juntas de acción comunal y sus líderes.

Es el órgano de administración de la junta y está conformado por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Tesorero y
  • Secretario
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