Secretaría de Gobierno
Resuelve las inquietudes más frecuentes sobre esta dependencia aquí
En el decreto 0012 de 2015, se indica que atendiendo la clase e índole del evento se exigiera el cumplimiento de todos o parte de los siguientes requisitos:
- Identificación, RUT del solicitante y Cámara de Comercio si es Persona Jurídica
- Disponibilidad de la Policía Nacional (Carrera 43 Nro. 47-53)
- Visto bueno del DAMAB (Calle 65 No. 43-48
- Visto bueno de SAYCO y ACINPRO (Cra. 46 #46-36,)
- Visto bueno de PREVENCIÓN Y DESASTRES (Calle 34 No 43- 31 Piso 6)
- Visto bueno de la LOCALIDAD
- Si el evento requiere cierre de vía: Visto bueno SECRETARIA DE MOVILIDAD (Cra. 54 No 74-127)
- Si el evento es en parques: Visto bueno de Control Urbano y Espacio Público (Calle 34 No 43- 31 Piso 8)
- Si el evento es en escenario deportivo: Visto bueno de Secretaria de Deporte (Oficinas administrativas Estadio Metropolitano)
- Si el evento es en la Plaza de la Paz: Visto bueno de la Gobernación del Atlántico (Cra. 45 No. Calle 40)
- Póliza del evento (aplica para todos los eventos)
Decreto No. 045 de 2013, art. 8 | ||
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No. de personas | No. de Salarios Mínimos Legales Vigentes | |
Desde | Hasta | |
0 | 500 | 40 |
501 | 1000 | 100 |
1001 | 5000 | 200 |
5001 | o más | 300 |
Si es de artes escénicas deberá adicionar el Registro y paz y salvo del Ministerio de Cultura como productor ocasional o permanente PULEP
Deberá realizar una carta donde indique la perturbación que lo aqueja, explicar brevemente los hechos e indicar Nombre del establecimiento, residencia, apartamento, dirección y tipo de perturbación, radicarla en el 1er piso de la Alcaldía Distrital de Barranquilla (Calle 34 No 43-31 Piso 1 Ventanilla de la Secretaría Distrital de Gobierno).
Debe dirigirse a la personería para que rinda la declaración que es donde inicia el proceso para tener el Registro Único de Victimas (Calle 38 No 45-47 Piso 2)
Desde la Secretaría Distrital de Gobierno se estableció una ruta, (Circular 047 de 26 de agosto de 2016 “Ruta de atención migrante Venezolano), que inicia desde las Alcaldías Locales, donde se realizará un censo y se les dará respuesta a su cada una de sus inquietudes
- Localidad Riomar Cl. 106 #50-67, Barranquilla, Atlántico Horario de 8:00 am – 6:00 pm
- Localidad Norte centro histórico Calle 38 No. 45- 47
- Localidad Metropolitana Barrio La Sierra Casa del Adulto Mayor, Calle 54 # 10 b- 27 piso 2.
- Localidad Suroccidente Casa de Justicia la Paz Calle 100 No, 12f – 57
- Localidad Suroriente Calle 19 # 5 -23 Barrio Simón Bolívar, frente a la Plaza Iglesia Santa Marta
- La autoridad competente para colocar el comparendo es la Policía Nacional.
- La autoridad competente para resolver el comparendo ambiental es la Secretaría Distrital de Gobierno.
- Debe presentar un recurso ante la Oficina de Comparendo Ambiental (Cra 54 No. 74-127) anexando las pruebas para su defensa
- Esperar notificación de acuerdo a los términos establecidos legalmente.
- Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
- No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
- Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
- Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
- Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.
- Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.
- Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba.
- Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.
- Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
- Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
- Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
- Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
- Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
- Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
- No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.
- Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
- No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.
- No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.
- Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.
- Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estática a las vías públicas, parques o áreas públicas.
¿Cuál es el organismo competente para denuncia de la violencia intrafamiliar?
- Si la violencia intrafamiliar suceden con las personas que viven en la misma casa, el competente es un Comisario de Familia de la localidad.
- Si la violencia intrafamiliar sucede entre personas que viven en residencias separadas, el competente es el Inspector de Policía de la localidad.
Consulte:
https://www.barranquilla.gov.co/secgobierno/inspecciones-de-policia-por-localidad