Infracciones detectadas a través de ayudas tecnológicas
- D4: No detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
- C29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
- C02: Estacionar en sitios prohibidos.
- C03: Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
- C32: No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
Los comparendos iniciados a través detección electrónica se envían por correo certificado a la última dirección informada por el usuario al RUNT y o Registro Automotor Municipal, la distribución o entrega se realiza en cada dirección de destino obteniendo la firma e identificación de quien recibe el envío en planillas de la empresa, si el ciudadano se cambia de domicilio es él quien tiene la obligación de actualizar la información en los diferentes sistemas información, para este caso en el RUNT.
Por lo tanto, al darse por recibida la citación, en forma satisfactoria, el proceso continúa su curso y puede cargarse la sanción al propietario registrado.
No. Si el ciudadano se encuentra en desacuerdo con el comparendo, puede solicitar una audiencia pública bien sea de manera directa o a través de apoderado durante los once (11) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, en ella podrá presentar sus descargos y solicitar las pruebas que considere útiles para su defensa.
Existe una errada interpretación por parte del público en general, debido a que el término fijado en la ley trata del ENVÍO y no del recibo o notificación.
Así mismo, solo puede hablarse de infracción a partir de la validación de la infracción realizada por el agente de tránsito y una vez elaborada la orden de comparendo. Lo anterior tiene soporte en el artículo 8 de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de los sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”. Ésta norma establece: “ (…) El envío se hará por correo y/o correo electrónico en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida , dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad (…)”
La ley ofrece varias opciones:
- Aceptar la comisión de la infracción y cancelar la multa con el 50% de descuento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, o dentro de los once (11) días hábiles siguientes al recibo del aviso de comparendo si se trata de comparendos con ayudas tecnológicas (comparendos electrónicos).
- Aceptar la comisión de la infracción y cancelar la multa con el 25% de descuento dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, o dentro de los veintiséis (26) días hábiles siguientes al recibo del aviso si se trata de comparendos con ayudas tecnológicas (comparendos electrónicos)
- Aceptar la comisión de la infracción y pagar el 100% del valor de la multa.
- Aceptar la comisión de la infracción y suscribir un acuerdo de pago sobre el 100% del valor de la multa.
- Rechazar la comisión de la infracción solicitando audiencia pública, en la que podrá presentar sus descargos y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
Si se trata de comparendo físico cuenta con el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la imposición del comparendo. Si el comparendo es con ayudas tecnológicas (comparendo electrónico), el término es de once (11) días hábiles contados a partir del recibo del aviso.