Trámite de traspaso
Para realizar estos trámites se debe cumplir con los requisitos exigidos y seguir el paso a paso indicado en el manual de trámites, el cual se encuentra publicado en la página web www.barranquilla.gov.co/transito en el botón “Trámites y Tarifas” opción “Manual de trámites y servicios”.
Importante: Estos trámites deben realizarse con cita previa. Para obtener la cita puedes consultar los diferentes mecanismos y canales en la página web de la Alcaldía www.barranquilla.gov.co botón “Atención al ciudadano” opción “canales de atención / pedir una cita”, al cual puedes acceder desde el siguiente enlace
Los requisitos, el valor y el paso a paso para adelantar este trámite se encuentran publicados en la página web www.barranquilla.gov.co/transito en el botón “Trámites y Tarifas” opción “Manual de trámites y servicios”.
Este trámite debe realizarse con cita previa. Para obtener la cita puede consultar los diferentes mecanismos y canales en la página web de la Alcaldía www.barranquilla.gov.co botón “Atención al ciudadano” opción “canales de atención / pedir una cita”, al cual puede acceder desde el siguiente enlace
Puede obtener una cita de acuerdo con la disponibilidad en cualquiera de estas sedes:
- Carrera 43 # 35 – 38 (Centro Comercial Los Ángeles, piso 1-Sede Centro)
- Carrera 59 # 76 – 59 (Sede Prado)
- Calle 99 # 53 – 40, local 1 (Sede Plaza del Parque)
El valor a pagar por el concepto de retención en la fuente se liquida y se paga en conjunto con los demás conceptos asociados al trámite de traspaso, directamente en la ventanilla del banco de la sede de atención una vez el trámite ha sido radicado y liquidado.
Este concepto se liquida cuando el vendedor es persona natural.
Los traspasos que están exentos del pago por el concepto de retención en la fuente son:
- Cuando el vendedor corresponde a persona jurídica.
- Cuando es traspaso de persona indeterminada a poseedor
- Cuando el traspaso se origina por una:
- Sucesión
- Liquidación conyugal
- Donación
- Remate
- Cuando el traspaso se realiza simultáneamente con el trámite de cancelación de matrícula.
Si, debe estar a paz y salvo el impuesto vehicular que se paga a la Gobernación, con la tasa de derechos de tránsito que se paga a la Alcaldía y adicionalmente el propietario debe estar a paz por concepto de multas por infracciones de tránsito a nivel Nacional (Reportar paz y salvo en el SIMIT). Salvo que goce de alguna exención tributaria.
El documento presentado debe ser bajo gravedad del juramento.
No. La rematricula aplica solamente cuando el vehículo se le cancelo la matricula por hurto y este fue recuperado.