NPBS
Dependencia: Servicios y Tecnologías No cubiertas en Plan de Beneficios en Salud
Nueva Resolución NO POS
Capitulo IV los medicamentos NO POS deben estar a cargo de las EAPB.
Artículo 47. Garantía de continuidad en el suministro de medicamentos.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante y las normas vigentes.
Consultar Resolución No. 3512 de 2019
PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE LA SALUD NO POS.
Es la dependencia adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, que tiene como función, tramitar las solicitudes realizadas por los médicos tratantes, a los pacientes o usuarios de la salud del régimen subsidiado, que requieren medicamentos, tratamientos y uso de tecnologías sin coberturas en el Plan de Beneficios en Salud, denominada NPBS.
Dando cumplimiento a la Resolución 1479 de 2015, el Distrito de Barranquilla, como ente territorial que garantiza la salud y el bienestar de los ciudadanos, autoriza la solicitud de servicios y tecnologías NPBS para la entrega de medicamentos, tratamientos y tecnologías, mediante la utilización por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB, de la plataforma en internet del CRUE Distrital, donde se suben dichas solicitudes con sus respectivos soportes y requisitos.
Estas Administradoras de Planes de Beneficios (conocidas como EPS), que tienen afiliados en el Régimen Subsidiado, deben garantizar el acceso a los servicios y tecnologías sin cobertura, revisando y aprobando el Comité Técnico Científico-CTC, diligenciado por el médico tratante, para que el Ente Territorial, en este caso la Alcaldía de Barranquilla, representado en la Secretaría de Salud, defina el proveedor que entregará el medicamento o dispositivo y el prestador (IPS) que realizará procedimiento o servicio.
¿Qué son las Tecnologías No cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud?
Son ¨Cualquier intervención que se puede utilizar para promover la salud, para prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades o para rehabilitación o de cuidado a largo plazo. Esto incluye los procedimientos médicos y quirúrgicos usados en la atención médica, los productos farmacéuticos, dispositivos y sistemas organizacionales en los cuidados de la salud que no sean cubiertas dentro del Plan de Beneficios Salud-NPBS.
Esta dependencia está localizada en el 5 piso del edificio de la Alcaldía de Barranquilla, bajo la dirección de la Secretaría de Salud.
- Circular No. 000102016_1. Sec_Salud. Lineamientos Cobertura Tecnología No Pos
- Lineamientos de referencia de verificación y control de pago directo por autorización, a los prestadores de servicios para la atención en salud de los servicios y/o tecnologías en salud no cubiertas dentro del plan de beneficios obligatorio (pos) a la población del régimen subsidiado del distrito de Barranquilla.
- Circular externa No 0036-600 del 22 de mayo de 2015
- Resolución 0274 de 2015 de 2015 se adopta el procedimiento para el cobro y pago de servicios sin coberturas
- Resolución 1479 del 2015
- Resolución 0279 del 2015 por medio de la cual se establece el procedimiento para la emisión de autorizaciones de actividades
- Suministro de servicios de salud tecnologías NO POS
- CIRCULAR EXTERNA 044-2015 NO POS
- Circular Externa Numero 00082017
- Circular Instructiva 0016201 7del 26 Dic 2017