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NPBS

Dependencia: Servicios y Tecnologías No cubiertas en Plan de Beneficios en Salud

Nueva Resolución NO POS

Capitulo IV los medicamentos NO POS deben estar a cargo de las EAPB.

 Artículo 47. Garantía de continuidad en el suministro de medicamentos.

 Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante y las normas vigentes.  

Consultar Resolución No. 3512 de 2019

PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE LA SALUD NO POS.

Es la dependencia adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, que tiene como función, tramitar las solicitudes realizadas por los médicos tratantes, a los pacientes o usuarios de la salud del régimen subsidiado, que requieren medicamentos, tratamientos y uso de tecnologías sin coberturas en el Plan de Beneficios en Salud, denominada NPBS.

Dando cumplimiento a la Resolución 1479 de 2015, el Distrito de Barranquilla, como ente territorial que garantiza la salud y el bienestar de los ciudadanos, autoriza la solicitud de servicios y tecnologías NPBS para la entrega de medicamentos, tratamientos y tecnologías, mediante la utilización por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB, de la plataforma en internet del CRUE Distrital, donde se suben dichas solicitudes con sus respectivos soportes y requisitos.

Estas Administradoras de Planes de Beneficios (conocidas como EPS), que tienen afiliados en el Régimen Subsidiado, deben garantizar el acceso a los servicios y tecnologías sin cobertura, revisando y aprobando el Comité Técnico Científico-CTC, diligenciado por el médico tratante, para que el Ente Territorial, en este caso la Alcaldía de Barranquilla, representado en la Secretaría de Salud, defina el proveedor que entregará el medicamento o dispositivo y el prestador (IPS) que realizará procedimiento o servicio.

¿Qué son las Tecnologías No cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud?

Son ¨Cualquier intervención que se puede utilizar para promover la salud, para prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades o para rehabilitación o de cuidado a largo plazo. Esto incluye los procedimientos médicos y quirúrgicos usados en la atención médica, los productos farmacéuticos, dispositivos y sistemas organizacionales en los cuidados de la salud que no sean cubiertas dentro del Plan de Beneficios Salud-NPBS.

Esta dependencia está localizada en el 5 piso del edificio de la Alcaldía de Barranquilla, bajo la dirección de la Secretaría de Salud.

 

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