Comparendo ambiental
El cuidado del medio ambiente de nuestra ciudad es nuestra prioridad
El comparendo ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros.
Conductas sancionables
- Sacar los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
- No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
- Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados por las autoridades correspondientes.
- Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendio de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias o sanitarias y otras estructuras de servicio público entre otras.
- Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y afluentes de agua.
- Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el decreto 1713 de 2002.
- Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos en desconocimiento de las normas sobre la recolección de animales muertos previstas en el decreto 1713 de 2002.
- Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
- Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
- Realizar quemas de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidas por la normatividad vigente.
- Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o celdas de almacenamiento sin el lleno de los requisitos establecidos en el decreto 1713 de 2002.
- Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
- Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
- No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializan y reciclan residuos sólidos.
- Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias en sitios no autorizados por autoridad competente.
- No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectadora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.