A partir de mañana sábado 21 de diciembre inicia etapa sancionatoria par ciclistas
BOLETÍN 204
En cumplimiento a la misión de la protección a la vida e integridad personal de los usuarios de bicicletas y con el fin de mitigar el impacto de la movilidad y garantizar las condiciones de seguridad a los distintos actores de las vías, la Alcaldía Distrital, a través de la Secretaría de Movilidad, reglamentó el pasado miércoles 4 de diciembre, el Decreto 1007 de 2013, el cual regula el uso de la bicicleta en el Distrito de Barranquilla.
Informamos a la ciudadanía que a partir de mañana sábado 21 de diciembre se inicia la etapa sancionatoria de dicho Decreto, es decir las Autoridades de Tránsito impondrán las sanciones correspondientes a quienes no cumplan la norma..
SANCIONES
Se hará acreedor de las sanciones correspondientes el conductor de bicicleta que infrinja la norma así:
AMONESTACIÓN: El ciclista que incurra en la violación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Decreto deberá asistir a cursos obligatorios de educación vial. El ciclista que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
MULTA: Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor que incurra en cualquiera de las infracciones descritas en el artículo sexto del presente Decreto.
En la etapa pedagógica y de socialización la Secretaría Distrital de Movilidad impuso un total de 102 comparendos pedagógicos.
APLICACIÓN DECRETO 1007 de 2013:
El Decreto 1007 de 2013 se aplica a los conductores de bicicletas que circulen por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, en la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barraquilla.
REGULACIÓN DE CIRCULACIÓN:
Los ciclistas deben tener en cuenta al momento de circular por las vías de la ciudad:
a) Transitar por la derecha de las vías a una distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo o por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban
b) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaqueta reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 6:00 p.m y las 6:00 a.m del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
c) Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
d) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
e) Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
f) No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
g) Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 67 del Código de Tránsito.
h) Los conductores y los acompañantes, cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
i) La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.
j) No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.
k) Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
l) Deberán contar con sistema de frenos.
HORARIO DE CIRCULACIÓN:
La circulación en bicicleta en vías del Distrito Especial; Industrial y Portuario, puede realizarse las 24 horas del día, siempre y cuando se utilicen los elementos de seguridad necesarios en el siguiente horario:
a) Diurno. La circulación en el horario diurno será de las 06:00 a.m hasta las 6 p.m. En este horario es necesario contar con el casco de seguridad en todo momento.
b) Nocturno. La circulación nocturna empezara a regir de las 6 p.m hasta las 06:00 a.m del día siguiente, o cuando la visibilidad sea escaza. En este horario el ciclista deberá portar el casco de seguridad y chaleco reflectivo y la bicicleta debe tener instalada luces que proyecten luz blanca en la parte delantera, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
INFRACCIONES:
1 No transitar por la derecha de la vía.
A.2 Agarrarse de otro vehículo en circulación.
A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
A.5. No respetar las señales de tránsito.
A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
A.8. Transitar por zonas prohibidas.
A.9. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
A.10 conducir por vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
A.11 Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias. Además, el vehículo será inmovilizado.
A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos.
Además, el vehículo será inmovilizado por un término de cinco (5) días; por segunda vez, veinte (20) días; y por tercera vez, cuarenta (40) días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 literal A numeral 11, 12 (A. 11.12) de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD