A partir del 1 de octubre se inicia etapa sancionatoria por la circulación de carromuleros
BOLETIN 161
La Secretaría de Movilidad informa a la ciudadanía que a partir del miércoles 1 de octubre se iniciará el periodo sancionatorio a los conductores de vehículos de tracción animal o vehículos no automotores que circulen por algunas de las vías principales restringidas.
La medida fue establecida con el fin de preservar el orden, la seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública de todos los barranquilleros. Todo conductor de vehículo de tracción animal portar su cedula o carnet que le identifica como Conductor de Vehículo de tracción en Proceso de Sustitución dentro del “Plan Integral de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal”.
VIAS RESTRINGIDAS
Nombre VIA |
Desde |
Hasta |
Carrera 51B |
Calle 76 |
Calle 106 |
Carrera 43 |
Calle 30 (Avenida Boyacá) |
Calle 98 |
Carrera 44 |
Calle 30 (Avenida Boyacá) |
Calle 92 |
Calle 45 (Murillo) |
calle 100 (puente Circunvalar) |
Vía 40 |
Carrera 46 (Olaya Herrera) |
Calle 34 |
Calle 106 |
Corredor Portuario |
Carrera 46 |
Carrera 38 |
Corredor Portuario |
Carrera 38 |
Empalme con el Puente Laureano Gómez |
Carrera 38 |
Calle 80B |
Calle 84 |
La Loma |
La Avenida del Río en toda su extensión |
SANCIONES
Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en las infracciones contenidas en el mandato legal, Decreto Nacional 178 de 2012 y el Decreto Distrital 0987 de 2013.
A.1 No transitar por la derecha de la vía.
A.2 Agarrarse de otro vehículo en circulación.
A.3 Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
A.4 Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
A.5 No respetar las señales de tránsito.
A.7 Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
A.8 Transitar por zonas prohibidas.
A.9 Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
A.10 Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
A.11 Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
A.12 Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
- Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en la infracción D.16 Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.
- Será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
H.03. El conductor de un vehículo de tracción animal, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
H.06. El conductor de un vehículo de tracción animal que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento.
CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN EN VIAS PERMITIDAS
En las vías que se encuentre permitido el tránsito de vehículos de tracción animal únicamente podrán hacerlo por el carril derecho de las vías.
Los vehículos no automotores deben estar provistos de elementos que permitan su parada inmediata, ya sean estos accionados a las ruedas del vehículo en el caso de bicicletas y similares o, por medio de riendas sujetadas a la embocadura o freno del caballo, las cuales se utilizan para gobernarlo. Los vehículos de tracción animal deberán estar acondicionados de modo tal que este limitado el desplazamiento de los mismos e impedida la caída de excrementos.
PROHIBIDO EN VIAS PERMITIDAS:
- Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.
- Transitar en contravía o contraflujo.
- Hacer disposición de residuos de materiales o alimentos en las vías, espacio público, zonas verdes, parques o fuentes de agua. Dejar el animal suelto, así como pastorearlos o abandonarlos, aun cuando estuvieren atados. El conductor debe estar permanentemente operando el vehículo para el control del animal.
- El vehículo de tracción animal solo debe estar acarreado por un solo animal certificado por el ICA o laboratorios autorizados
- Transportar cargas de gran dimensión, peligrosas, corrosivas o controladas por las autoridades de policía.
- Atar dos o más carretas a un mismo semoviente de manera simultánea.
- Transportar elementos explosivos e inflamables
- Irrespetar las señales de tránsito
- Transitar en vías no permitidas, de acuerdo con las restricciones contenidas en la presente Resolución.
- Estacionar vehículos de tracción animal sin asegurarlos debidamente.
- Estacionar con el fin único o principal de publicidad para venta así como el uso de altoparlantes, carteles, pantallas u otros artefactos colocados al efecto.
- Estacionarse en vía pública y en general en cualquier espacio público (andén y antejardín).
- Conducir el vehículo de tracción animal en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o psicoactivas.
- Emitir ruido desde los vehículos de tracción animal. Lo anterior implica que estos vehículos no podrán perifonear, utilizar parlantes, bafles, micrófonos o cualquier otro tipo de medio de Amplificación de sonido para anunciar la actividad o los productos que comercializan desde los vehículos de tracción animal.
- En concordancia con el Artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, la conducción del vehículo de tracción animal solo podrá ser realizada por personas mayores de edad. En el vehículo solo podrá viajar el conductor y un ayudante, siempre y cuando éste último sea también mayor de edad.
- No se podrá imponer trabajo a los animales de carga menores de tres años ni mayores de 15 años de edad, ni a los que se encuentren en estado de caquexia, desnutrición, inanición, vejez, en estado de gestación (a partir del sexto (6) mes de gestación, tampoco debe hacerlo los primeros cuatro (4) meses de lactancia), lo mismo que aquellos que padecen defectos físicos de nacimiento o malformaciones adquiridas por enfermedad o en accidentes.
- Las hembras que se encuentren en estado de preñez avanzada o crianza temprano no podrán realizar trabajo alguno, lo mismo los animales de tiro que se encuentren enfermos, ciegos o cojos.
PROTECCIÓN AL ANIMAL
Queda totalmente prohibido fatigar los animales para desarrollar la actividad de tracción animal. Solo deben ser conducidos con riendas y freno adecuado que será de barra. Se prohíbe golpear o torturar al animal para que camine o se levante cuando este se haya caído, o para que realice algún esfuerzo adicional.
- Queda prohibido enganchar a la carreta animales sin amansar y que no obedecen a la rienda y se desboquen.
- Se prohíbe encadenar a los animales para evitar que caminen en los parqueaderos, potreros o en los lugares donde viven o dejarlos abandonados en los espacios públicos. Así mismo sé prohíbe aplicar grasa en las heridas de los animales
- Los caballos deben estar debidamente herrados. No podrá someterse a trabajo el caballo que circule sin una o varias herraduras, desherrado o mal herrado. Queda totalmente prohibido colocar bozal con cadena o elementos punzantes al animal.
- En caso que el animal sea retenido por maltrato, por incumplimiento de la Ley 84 de 1989, lo establecido en esta Resolución o a las disposiciones vigentes sobre protección animal, serán las entidades competentes quienes los reciban en custodia para su cuidado e inclusión en tratamientos veterinarios necesarios para su recuperación. Los costos de estas actuaciones serán a cargo del propietario hasta que el animal se encuentren en condiciones aptas para laborar, de desconocerse esta obligación por parte del propietario o conductor se interpretará como abandono de animal y este se pondrá a disposición del programa de adopción del Programa integral de sustitución de vehículos de tracción animal de la ciudad.
- Para garantizar la protección del animal, las autoridades competentes podrán aprehender en manera inmediata a cualquier animal o animales sobre los cuales se esté ejerciendo tortura, maltrato o cuando sea obligado a trabajar en condiciones inapropiadas, como: agotamiento, enfermedad, lesión, o
Sobrecarga, o con aparejos y elementos de tracción en mal estado, o no le sea prestada atención veterinaria ante enfermedad o lesión, o en general, ante cualquier situación que ponga en peligro la vida, integridad o bienestar del animal y frente a cualquier conducta que constituya violación a las normas de protección animal.
Todo conductor de vehículo de tracción animal deberá portar su cedula o carnet que le identifica como Conductor de Vehículo de tracción en proceso de sustitución.
Los conductores de vehículos de tracción animal que no estén dentro del programa de sustitución o que estando en el mismo no hayan concretado el proceso para la obtención del carnet deberán portar el documento de identidad siempre que se conduzca el vehículo.
COMO VAMOS
El plan integral de “Sustitución de Vehículos de Tracción Animal” al que hacen parte 919 conductores censados por Alcaldía Distrital, a través de la Gerencia de Proyectos Especiales, lleva cerca de 100 conductores en la formalización laboral y en el funcionamiento de la economía, ya que dejaron sus carretas y se han convertido en exitosos dueños de su propio negocio productivo, 753 se han visitado en su residencia, 420 han sido sensibilizados y 558 animales han sido certificados por ICA.
Como proyecto ambiental los animales se han donado a nuevos hogares ubicados en fincas de Baranoa, Galapa, Sitio Nuevo, Campeche, Malambo entre otros municipios, y hoy tienen una recuperación física evidente por el cuidado y bienestar de sus nuevos dueños.
“Tenemos el compromiso y debemos dar garantía a nuestra misión de preservar la vida de todos los ciudadanos que se movilizan por nuestras vías y propender por una movilidad segura y organizada en la ciudad. Daremos cumplimiento estricto al Decreto Nacional 178 de 2012 y el Decreto Distrital 0987 de 2013. La Alcaldía Distrital, a través de la Gerencia de Proyectos Especiales, continua desarrollando el “Plan Integral de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal”, el cual busca una fuente de ingresos alternativa que sea sostenible con el programa integral de sustitución de vehículos de tracción animal. A medida que el programa de sustitución avance, se restringirán la circulación de los vehículos de tracción animal en más vias hasta cubrir la totalidad de la ciudad. La Doctora Tatyana Orozco, directora del Departamento para la Prosperidad Social, se comprometió a gestionar para que este programa de sustitución vincule a 300 carromuleros durante el 2015. Trabajamos en el proceso de construcción de una sociedad respetuosa, organizada y competitiva, que sea atractiva para la inversión y el progreso de todos y los ciudadanos hacen parte fundamental de este equipo”. Indicó Walid David, Secretario de Movilidad.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
SEPTIEMBRE 30 DEL 2014