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A partir del jueves 18 de junio inicia etapa sancionatoria a vehículos mal parquéados

La Secretaría de Movilidad informa a la ciudadanía que a partir del jueves 18 de junio de 2015 se iniciará el periodo sancionatorio a los conductores que se encuentren mal estacionados, o en los sectores donde exista la señal de prohibido parquear. Proceso realizado por medio de un vehículo equipado tecnológicamente.

Este vehículo recorrerá el Distrito con una cámara instalada en el techo, con capacidad de rotación de 360 grados y acercamiento de 30X y llevará la presencia de un agente de la Policía de Tránsito, quien será el encargado de evidenciar a quienes se encuentran mal parqueados y se le enviará el aviso de comparendo al propietario del vehículo.

El equipo captará el momento de la infracción, el vehículo, la fecha, la hora, agregando a la imagen la georreferenciación del GPS, que corresponde con las coordenadas.

La herramienta a implementar se socializó desde el jueves 11 de junio hasta el miércoles 17 de junio de 2015. Durante este tiempo se dio a conocer el procedimiento a los conductores en general y el vehículo.  De acuerdo con los promedios realizados durante el tiempo de prueba había una generación teórica de 21 comparendos por hora y luego de divulgada la herramienta el promedio teórico se redujo al 50%, es decir se detectaron 13.5 infracciones por hora.

Con estos controles buscamos generar conciencia ciudadana en el tema de respeto a las normas de tránsito, en relación con el estacionamiento de vehículos en zonas prohibidas y que cada conductor contribuya a mejorar la movilidad.

SANCIONES:

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, estacionar en sitios prohibidos se sanciona con quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a $322.175.

Tener en cuenta las zonas de prohibido parquear según la Ley 769 de 2002:

-Vías arterias.
-Zonas de Seguridad.
-Dentro de un cruce.
-En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
-En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización-
-A una distancia mayor de treinta /30) centímetros de la acera.
-En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
-En curvas.
-Donde interfiera con salida con la salida de vehículos estacionados.
-Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
-En zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarías, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

JUNIO 17 DE 2015