Acciones para salvar vidas: AMB, empresas y taxistas fijan plazo para garantizar seguridad social de conductores
Artículo 34 de la Ley 336 de 1996 establece requisitos para la operación del Transporte Público Individual-TPI.
Teniendo en cuenta la importancia de proteger la vida, de manera especial en estos tiempos de pandemia por COVID-19, en una reunión virtual promovida por el Área Metropolitana de Barranquilla, los empresarios del transporte público individual -TPI – tipo taxi se comprometieron a que, en un término no superior a 90 días, definirán y verificarán el cumplimiento del requisito de la seguridad social de los 17.000 conductores que se desplazan en sus vehículos en el territorio metropolitano.
En el proceso de socialización, que tuvo la intervención de los diferentes sindicatos, propietarios de vehículos, empresarios y agremiaciones del sector, se tuvo claro que la Ley de Transporte y sus decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno nacional hacen exigible este requisito para operar el servicio público individual tipo taxi, el cual cobra mayor relevancia en medio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Según el director del AMB, Libardo García Guerrero, a la entidad como autoridad de transporte le compete verificar que las empresas “estén haciendo exigible este requisito contemplado en la Ley de Transporte, especialmente en estos tiempos de pandemia”.
Explicó que, con la actualización del Registro Único de Conductores, el AMB constará en línea y en tiempo real, a los conductores de los vehículos de servicio de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce.
“Nos hemos venido modernizando para prestar mejor nuestra función como autoridad de transporte. Hoy contamos con un moderno software que nos permite verificar requisitos en línea con el RUNT, alimentar y actualizar el Registro Único de Conductores y adicionalmente podremos verificar con esta herramienta la vinculación al sistema de seguridad social”, recalcó García Guerrero.
Por su parte, la subdirectora de transporte del AMB, Claudia Torres Sibaja, manifestó que, en el marco de esta reunión virtual, se dio a conocer la circular que establece esta exigencia de la entidad en virtud del artículo 34 de la Ley 336 de 1996 (Ley de Transporte).
“Fue una reunión cordial, contó con la participación de representantes de las diferentes empresas, sindicatos y conductores. Esperamos que en el tiempo previsto las empresas logren acreditar esta información”, finalizó Torres Sibaja.