BOLETIN DE PRENSA 013 NUEVAS DISPOSICIONES PARA MOTOCICLISTAS
BOLETIN 013
NUEVAS DISPOSICIONES PARA MOTOCICLISTAS
El Distrito de Barranquilla en cumplimiento de las normas legales y con el fin de reglamentar el uso motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos expidió el Decreto 0091 de 2011 “Por medio del cual se dictan medidas que reglamentan la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos“.
Con el mencionado Decreto se busca reglamentar la circulación de este tipo vehículos para proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones y disminuir los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.
Dentro de las bondades de esta nueva iniciativa se encuentran:
- Elimina el día de sin moto y el pico y placa.
- Puedes circular libremente los 365 días del año de 5:00 a.m. a 11:00 p.m. sin acompañante, seas propietario o no de tu vehículo.
- Si eres propietario del vehículo puedes circular los 365 días del año, las 24 horas, y además con “acompañante autorizado“, previamente inscritos en la Secretaría de Movilidad.
- Si no cumples los requisitos y necesitas movilizarte con un acompañante, puedes solicitar un permiso especial gratuito en la Secretaría de Movilidad, expresando las razones de tu requerimiento y cumpliendo con las disposiciones exigidas en el Decreto.
- Amplia el período de pedagogía hasta el 22 de febrero de 2011.
- Jornadas de inscripción y pedagogía desde el miércoles 9, 10, 11, 14, 15, 16 y 18.
- Consulte el Decreto en nuestra página web www.barranquilla.gov.co/movilidad
Dentro de las principales medidas se encuentran las siguientes:
- Restricción Nocturna: Se restringe la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el siguiente horario: 23:00 a 05:00 del día siguiente.
Se encuentran exentos de la medida el propietario del vehículo y sus “acompañantes autorizados“, quienes podrán ser sus acompañantes.
- Acompañantes Autorizados: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos (consanguíneos y/o adoptivos) y hasta 5 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Movilidad en la página web www.barranquilla.gov.co/movilidad).
- Protección a la infancia: Se mantiene la prohibición de uso y tránsito de este tipo de vehículos por menores de 12 años y mujeres en estado de embarazo.
- Corredores prohibidos: Se establecen como corredores prohibidos para el tránsito de estos vehículos las troncales del Sistema de Transporte Masivo – Transmetro en toda su extensión, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, salvo el tramo comprendido entre la Avenida Circunvalar y la Avenida las Torres.
- Zona Centro: Se mantiene la restricción de la zona centro en el cuadrante comprendido entre las calles 30 y 45 y desde la carrera 38 inclusive hasta la carrera 45 inclusive.
Esta restricción tendrá excepciones en los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario de 7:00 hasta las 19:00, así:
- La Avenida Olaya Herrera (Carrera 46) entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la calle 42.
- La Avenida Murillo (Calle 45) entre la carrera 45 y la Avenida Olaya Herrera (Carrera 46).
- La carrera 45 entre la calle 42 y la Avenida Murillo (Calle 45).
- La calle 42 entre la carrera 41 y la carrera 38.
- La calle 43 entre la carrera 41 y la carrera 38.
- La calle 44 entre la carrera 41 y la carrera 38.
- La carrera 41 entre la Avenida Murillo (Calle 45) yla calle 42.
- La carrera 40 entre la calle 44 y calle 42.
- Prohibición de acompañante: Se establece la restricción a todo el Distrito de Barranquilla.
Con excepción del propietario del vehículo quien podrán circular con sus “acompañantes autorizados“.
- Excepciones: a todas las restricciones a las siguientes personas y/o funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen estos vehículos para su desplazamiento:
- Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro.
- Escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.
- Supervisores de Vigilancia Privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
- Propietarios de motocicletas cuyo cilindraje sea igual o superior a 500 centímetros cúbicos.
Las prohibiciones y/o restricciones establecidas en los artículos 2° y 10° del presente decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto o motocarro:
- Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
- Trabajadores de empresas y/o cooperativas legalmente constituidas cuyo objeto principal sea el transporte de mercancías y de correspondencia debidamente uniformados y carnetizados y el vehículo esté identificado con el logo o emblema de la empresa correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
- Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, debidamente carnetizados y su circulación será sin acompañante.
- Permiso especial: se plantea la posibilidad de expedir permisos especiales por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad teniendo en cuenta la zona y horarios para la circulación con acompañantes y siempre y cuando se de el cumplimiento de requisitos habilitantes y para realizar actividades diferentes al “mototaxismo“.
CORREDORES VIALES