BOLETÍN DE PRENSA 017 PROHIBIDO PARQUEO EN VÍAS POR FESTIVIDADES DE CARNAVAL
BOLETIN 017
PROHIBIDO PARQUEO EN VIAS POR FESTIVIDADES DE CARNAVAL
Con el objeto de facilitar la movilidad en las vías de arterias y semiarterias y evitar accidentes la Secretaría de Movilidad prohíbe el estacionamiento informal de vehículos desde el 10 hasta el 22 el 22 de febrero en las siguientes calles y carreras del norte y sur de la ciudad.
– Calle 74 entre Carreras 43 y 46.
– Carrera 44 entre Calles 72 y 75.
– Calle 84 entre Carreras 43 y 74.
– Carrera 8 entre Calles 40 y 45 en ambas calzadas.
– Calle 19 (Boulevard de Simón Bolívar) entre Carreras 5 y 9.
– Calle 80 entre Carreras 60 y Vía 40
De igual manera está prohibido, de forma permanente, el parqueo de vehículos en las vías catalogadas como arterias en el Distrito de Barranquilla de acuerdo a la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, las cuales de acuerdo con lo dispuesto por el POT vigente son las siguientes:
– Vía 40.
– Carrera 51B / Carrera 50.
– Carrera 46 (Avenida Olaya Herrera).
– Carrera 43.
– Carrera 38 (Avenida de los Estudiantes).
– Calle 47 (Vía la Cordialidad, en su trayectoria y continuidad adopta además el
– nombre de Calle 56 y Carrera 6), prolongación por la calle 39, hasta la carrera
– 30, continuando por la calle 38 hasta la carrera 50.
– Calle 45 (Avenida Murillo).
– Calle 30.
– Calle 17.
– Carrera 54.
“Con estas medidas queremos garantizar la seguridad y la movilidad ágil en los días de Carnaval. A la ciudad llegan visitantes y las vías se congestionan, por lo cual la Policía de Tránsito intensificará los operativos y controles con acciones que permitan la fluidez de los vehículos. Es fundamental generar un cambio de actitud entre los ciudadanos para lograr la organización vial de la Barranquilla. Invito a todos y cada uno de los usuarios de las vías a realizar un pacto de conciencia de respeto a las normas de tránsito que contribuya con el cambio que necesitamos en este proceso de cambio para una Barranquilla competitiva, globalizada y tranquila”. Afirmó Jaime Pumarejo Heins, Secretario de Movilidad.
Debe tener en cuenta que las siguientes conductas constituyen una infracción de tránsito sancionada con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV):
1.- Cuando el conductor y/o propietario de un vehículo automotor estacione en sitios prohibidos.
2.- Cuando bloquee una calzada o intersección con un vehículo
3.- Cuando estacione sin tomar las debidas precauciones
4.- Cuando se estacione sin colocarse a la distancia señalada en el código de tránsito.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
FEBRERO 9 DE 2012