BOLETIN DE PRENSA 02 INICIA ETAPA SANCIONATORIA A PARTICULARES
BOLETIN 02
INICIA ETAPA SANCIONATORIA A PARTICULARES
Después de un mes en etapa pedagógica y socialización con los conductores barranquilleros, la Secretaría de Movilidad informa que a partir del viernes 7 de enero inicia la etapa sancionatoria a quienes infrinjan el Decreto de Pico y Placa a particulares.
La medida restringe la circulación en la zona urbana del Distrito de Barranquilla a los vehículos automotores de servicio particular durante los días hábiles, en los horarios comprendidos entre 6 a 8 a.m, y entre 5 y 7 p.m en los siguientes días:
- Los vehículos con placa terminada en 1 y 2 no podrán circular el día lunes.
- Los vehículos con placa terminada en 3 y 4 no podrán circular el día martes.
- Los vehículos con placa terminada en 5 y 6 no podrán circular el día miércoles.
- Los vehículos con placa terminada en 7 y 8 no podrán circular el día jueves.
- Los vehículos con placa terminada en 9 y 0 no podrán circular el día viernes.
La prohibición no regirá durante los fines de semana ni en los días festivos establecidos por la ley y cuando excepcionalmente lo indique el Secretario de Movilidad mediante acto administrativo.
El decreto busca disminuir la congestión vehicular en las horas pico, evitar represamientos, reducir la contaminación ambiental y garantizar la seguridad vial.
El Secretario de Movilidad, Alfredo Piñeres Olave, afirmó que el área técnica seguirá con las evaluaciones en
diferentes intersecciones y cuando se tengan los resultados reales de los meses atípicos (diciembre y enero) y los meses típicos (febrero y marzo) se evaluará la decisión final de la medida. “En estos momentos no se puede decir que es buena o mala, sino que a partir de esto determinaremos si derogarla, mantenerla o aumentar el número de horas. La medida es un compromiso voluntario y la idea es que los ciudadanos se motiven a un mayor uso del transporte masivo, colectivo e individual (taxi), a incentivar la conciencia ambiental y al manejo racional del vehículo particular. Estamos en la labor de mejorar la movilidad y esa es una de las tareas que nos ha impuesto el alcalde, Alex Char Chaljub”.
Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito de Barranquilla e ingresen a la zona urbana, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida en el presente artículo, sólo por ese día y siempre y cuando porten y presenten el peaje de alguna de las vías de acceso al Departamento de Atlántico, con la misma fecha del día de ingreso a la ciudad.
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior a los siguientes vehículos:
- Las motocicletas, motocarros, mototriciclos, montacargas y maquinaria agrícola.
- Los que conforman la “Caravana Presidencial”.
- Los destinados para uso del Alcalde Distrital de Barranquilla, y la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla, los cuales serán reportados a la Policía Nacional para el correspondiente control.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, de Policía Nacional y los del Instituto Nacional Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
- Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias.
- Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas discapacitadas físicas.
- Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados. Para el ejercicio de esta excepción cada empresa deberá registrar en la Secretaría Distrital de Movilidad la identificación de sus vehículos.
- Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que presten sus servicios a la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla debidamente identificados como tales.
- Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
- Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
- Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
- Los vehículos de servicio oficial,
- Los vehículos destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto.
- Los vehículos de carga.
- Los vehículos cuyo combustible sea gas y/o energía eléctrica.
- Los coches fúnebres.
Entre el 6 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011 se impusieron 937 comparendos a conductores que no respetaron el decreto.
De acuerdo con la información recopilada en el mes de noviembre de 2010, para determinar las condiciones de movilidad de la ciudad, se tomo información de campo en cinco (5) puntos representativos de la operación del tránsito en la ciudad. Dichos puntos son:
- Av. Murillo por Carrera 1
- Av. Murillo por Carrera 21
- Calle 98 por Carrera 46
- Calle 30 por Carrera 8
- Calle 68 por Carrera 46
Durante la tercera semana de diciembre se evaluó la medida con medición de volúmenes vehiculares en los periodos en los que opera la restricción vehicular y los resultados arrojaron disminución de aproximadamente un 13 por ciento, en la saturación de las intersecciones analizadas.
Con la información que se tomará en la última semana de enero, en febrero y marzo se podrá identificar la magnitud real del impacto de la medida de Pico y Placa en todos los componentes del sistema de transporte, a partir de los siguientes indicadores: ocupación en transporte público colectivo e individual, medición de tiempos de viaje y capacidad y nivel de servicio de las intersecciones semaforizadas representativas de la ciudad.
El conductor que incumpla con la norma será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes ($270.000) y su vehículo será inmovilizado hasta tanto se subsane la falta.
La Secretaría Distrital de Movilidad recomienda, para la comodidad y seguridad de los ciudadanos, utilizar el transporte público, programar la ruta de los desplazamientos, respetar la señalización y acatar las indicaciones de los agentes de tránsito.
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES
ENERO 5 DE 2011