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BOLETIN DE PRENSA 023 RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CARNAVAL

BOLETIN 023

 

                                         RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CARNAVAL

  *Taxis sin pico y placa lunes y martes. Se mantiene pico y placa particulares lunes y martes. Rige Decreto 091 para Motos.

 Con el fin de evitar la congestión vehicular y garantizar la seguridad a los usuarios de las vías la Alcaldía Distrital, la Secretaría de Movilidad y el Comando de Policía de Tránsito informan a la comunidad que se dispuso la restricción vehicular para los días de Carnaval.

Se levanta temporalmente, y solo por los días lunes 7 y martes 8 de marzo de 2011, la restricción de pico y placa para los vehículos de servicio público individual tipo taxi que opera en el Distrito de Barranquilla.

Las restricciones para los vehículos de servicio particular, automóviles y motocicletas, motocarros, tricimotos y cuatrimotos operará sin modificaciones los días lunes 7 y martes 8 de marzo de 2011.

Se restringe la circulación de vehículos automotores los días 5, 6 y 7 de marzo de 2011 en el horario comprendido entre las 7:00 a.m hasta las 8 p.m en la siguiente zona urbana del Distrito de Barranquilla:

  • La carrera 79 de la calle 85 a la 82; la calle 84 (sin incluirla) de la carrera 75 a la carrera 68; la carrera 68 de la calle 84 a la 79; la carrera 60 (sin incluirla) desde la calle 77 hasta la calle 58; la calle 58 (inclusive) desde la carrera 60 hasta la vía 40.

 Se exceptúan de esta medida a los residentes de la zona restringida y a los vehículos de servicio público, para lo cual la Policía Nacional fijará un recorrido de ingreso y salida del sector delimitado.

 Restricciones para la Zona del Carnaval de la carrera 44 de sábado 5 de marzo:

Restringir la circulación de vehículos automotores el día 5 de marzo de 2011 en el horario comprendido entre las 7:00 a.m hasta las 8:00 p.m en la siguiente zona urbana del Distrito de Barranquilla:

  • La carrera 43 (sin incluirla) desde la calle 51 a la calle 84 (sin incluirla); la calle 51 cerrada desde la carrera 43 a la 44; la calle 84 (sin incluirla) de la carrera 43 a la 45 (sin incluirla); la carrera 45 (sin incluirla) desde la calle 84 a la calle 74; la carrera 45 (sin incluirla) desde la calle 72 a la calle 54 (inclusive); la calle 54 (inclusive) desde la carrera 45 a la carrera 54; la carrera 55 (inclusive) desde la calle 58 a la calle 48 B; la carrera 52 desde la calle 51 a la calle 45.

 

Para los tres días de Carnaval se exceptúan:

  • Los que conforman la “Caravana Presidencial”.
  • Los destinados para uso del Alcalde Distrital de Barranquilla.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, de Policía Nacional y los del Instituto Nacional Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
  • Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias.
  • Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que presten sus servicios a la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla debidamente identificados como tales.
  • Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
  • Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga.
  • Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
  • Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
  • Los vehículos al servicio de la prensa acreditada debidamente identificados con el logo de la casa periodística y su conductor y/o ocupantes identificados como periodistas.

  El conductor del vehículo automotor que incumpla con lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y su vehículo será inmovilizado, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 literal C. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

ALCOHOLEMIA

La Secretaría Distrital de Movilidad y el Comando de la Policía de Tránsito dispondrán un  plan especial de seguridad vial con puntos fijos, patrullas motorizadas, fuerza disponible de 350 agentes, complementado con señales, barricadas y vallas que permitirán las labores de implementación  del plan de manejo de tránsito.

Los planes se reforzarán con operativos de alcoholemia en seis puntos fijos y dos  móviles en el norte, sur, oriente y occidente de la ciudad desde hoy  jueves 3 de marzo hasta el miércoles 9 a las 3 a.m. Además se realizarán controles de velocidad, sobrecupo y se instalarán puestos de control de revisión de documentos para los viajeros en el plan Éxodo y Retorno.

La multa por alcoholemia es de 45 salarios mínimos diarios legales vigentes ($803.400 pesos), más grúa y noche de parqueo. Los carros inmovilizados desde el viernes 4 de marzo se entregarán a partir del miércoles 9,  5 días después.

Por seguridad se restringirá el parqueo alrededor del área de influencia y por las vías de evacuación señaladas por el Comité de Emergencia y la Secretaría de Gobierno.

La Secretaría Distrital de Movilidad pide comprensión por las molestias que puedan causarse y recomienda, para la comodidad y seguridad de los ciudadanos, utilizar el transporte público, programar la ruta de los desplazamientos, respetar la señalización y acatar las indicaciones de los agentes de tránsito, quienes  los orientarán durante todo el recorrido.

El Secretario de Movilidad, Jaime Pumarejo Heins, recuerda a quienes van a consumir licor entregar las llaves o elegir conductor responsable.

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

JUEVES 3 DE MARZO DE 2011

 

Lo primordial del Decreto es:

  • Habrá una zona peatonal cuadrante delimitado en el Decreto en dos zonas de la ciudad (vía 40 y carrera 44)
  • Se levanta el pico y placa para taxis los días lunes y martes
  • Se mantiene el pico y placa de particulares el lunes y martes
  • Se mantienen las restricciones para las motos del decreto 0091

 

PLANO DESFILE  VIA 40. RUTAS SECRETARIA DE MOVILIDAD

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Para el desfile de la vía 40 se contemplan las siguientes vías:

1. La Carrera 79 de la calle 85 a  la 82.

2. La calle 84 (sin incluirla) de la carrera 75 a la carrera 68.

3. La carrera 68 de la calle 84 a la 79.

4. La carrera 60 (sin incluirla) desde la calle 77 hasta la calle 58.

5. La calle 58 (Incluyéndola) desde la carrera 60 hasta la vía 40

 

PLANO DESFILE  CARNAVAL DE LA 44. RUTAS SECRETARIA DE MOVILIDAD

 

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  • 1. El recorrido del desfile es el señalado con la línea verde.
  • 2. Las zonas de acordonamiento de la policía son las señalada con la línea roja este comprende todas las calles que comunican la carrera 43 con la carrera 44 y la carrera 44 con la carrera 45. se obstruye el flujo vehicular siempre a una cuadra del desfile en toda su extensión.
  • 3. Las rutas escogidas para moverse Oriente-Occidente es la carrera 43 señalada con la línea
  • 4. azul si se desea dirigir hacia el norte se puede tomar la calle 80 y calle 84 respectivamente.
  • 5. Para movimiento Occidente -Oriente se debe tomar la carrera 46, realizando orejas manzana por la calle 68, 64 y 62 respectivamente. Este recorrido esta guiado por la línea Magenta.
  • 6. Se le recomienda a las personas que transiten sur-norte y norte sur dirigirse a la Calle 45 y carrera 38 respectivamente para evitar inconvenientes.