BOLETIN DE PRENSA 046 LA SECRETARIA DE MOVILIDAD ACOGE CONCEPTO DEL MINISTERIO DE SOBRE EL USO DEL CHALECO EN CONDUTORES DE MOTOCICLETAS, TRICICLO, MOTOCICLOS, MOTOTRICICLOS Y BICICLETAS
BOLETIN 046
A PARTIR DE HOY SECRETARÍA DE MOVILIDAD ACOGE CONCEPTO DEL MINISTERIO SOBRE EL USO DEL CHALECO EN CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS, TRICICLO, MOTOCICLOS, MOTOTRICICLOS Y BICICLETAS
En base al concepto emitido el 2 de junio por el Ministerio de Transporte la Secretaría Distrital de Movilidad exigirá el uso del chaleco a conductores de motocicletas, motociclos, mototriciclos, triciclos y bicicletas de 6 p.m a 6 a.m
Lo anterior para dar aplicación a la interpretación que dio el Ministerio desde la expedición del concepto No. 201001340201101 del 2 de junio de 2010, que señala conforme al artículo 94 de la Ley 769 de 2002, es obligación portar el chaleco únicamente en el horario comprendido entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente y cuando la visibilidad sea escasa y por tanto, no le está permitido a las autoridades imponer comparendos por la no utilización del chaleco durante las 06:01 horas y las 17:59 horas, salvo cuando la visibilidad sea escasa durante ese período de tiempo.
Alfredo Piñeres, Secretario de Movilidad, informó que: “Vamos a ser respetuosos en el cumplimiento de la Ley y de las directrices trazadas por el Ministerio, pero considero que el uso del chaleco debe ser obligatorio por los índices de accidentalidad y criminalidad que se comenten por este medio de transporte. Este elemento ya estaba adaptado al motociclista barranquillero y los ciudadanos eran conscientes de que con su uso ayudaron a la movilidad y disminuyeron las estadísticas de accidentalidad. Esta es una prenda distintiva con características especiales de colores fosforecentes que hacen notoria la presencia en la vía de estos vehículos.”
La Secretaría de Movilidad informa que los comparendos impuestos hasta el 2 de junio siguen vigentes por los acuerdos y decretos distritales y después de esta fecha, a partir del 3 de junio, con el concepto del Ministerio, los ciudadanos que crean que sus comparendos son injustos, tienen la opción de acudir a las Oficinas de Procesos Administrativos en el Centro Comercial Americano y presentarse en audiencia ante los inspectores.
SUSPENDIDAS RESTRICCIONES A MOTOS EL DOMINGO 20
POR ELECCIONES PRESIDENCIALES
Con motivo de las elecciones, la Alcaldía Distrital de Barranquilla y la Secretaría de Movilidad suspenden de manera temporal, de 07:00 a.m. a 05:00 p.m, las restricciones de motos contempladas en el decreto 0179 de 2006.
Quedarán como zonas libres de circulación el sector comprendido entre la calle 30 y la calle 45, desde la carrera 38 hasta la carrera 46; y el sector comprendido entre la carrera 43 hasta la carrera 54, desde la calle 72 hasta la calle 84.
También se permitirá la circulación en las siguientes vías arterias:
- – Avenida Murillo o calle 45 en toda su extensión.
- – Avenida Olaya Herrera o carrera 46 desde la calle 30 hasta la calle 96.
- – Calle 30 desde la carrera 46 hasta la carrera 38 inclusive.
- – Carrera 54 desde la calle 53 hasta la calle 76.
Solo durante este domingo 20 de junio de 2010, se permitirá la circulación de motocicletas de 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. Antes y después de este horario se mantendrá la prohibición vigente en el decreto 0179 de 2006 con sus respectivas prorrogas. Los conductores de motocicleta que sean sorprendidos circulando fuera de los horarios autorizados serán sancionados con multa de quince (15) salarios mínimos legales vigentes e inmovilización del vehículo por un término de 72 horas.
Alfredo Piñeres Olave, Secretario de Movilidad, expresó que está medida garantizará el transporte a los ciudadanos barranquilleros para que puedan ejercer libremente el derecho y el deber de sufragar.
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES
Junio 16 DE 2010