BOLETIN DE PRENSA 082 PICO Y PLACA A PARTICULARES A PARTIR DEL LUNES 6 DE DICIEMBRE
BOLETIN 082
PICO Y PLACA A PARTICULARES
A PARTIR DEL LUNES 6 DE DICIEMBRE
Con el fin de disminuir la congestión vehicular por el ingreso de vehículos de turismo, evitar traumatismos, reducir la contaminación ambiental y garantizar la seguridad a los usuarios de las vías, la Alcaldía Distrital, la Secretaría de Movilidad y el Comando de Policía de Tránsito informan a la comunidad que se dispuso el Pico y Placa a todos los vehículos particulares que circulen en Barranquilla a partir del lunes 6 de diciembre, hasta el 6 de abril de 2011, fecha en que se evaluará la medida.
La medida restringe la circulación en la zona urbana del Distrito de Barranquilla a los vehículos automotores de servicio particular durante los días hábiles, en los horarios comprendidos entre 6 a 8 a.m, y entre 5 y 7 p.m en los siguientes días:
- Los vehículos con placa terminada en 1 y 2 no podrán circular el día lunes.
- Los vehículos con placa terminada en 3 y 4 no podrán circular el día martes.
- Los vehículos con placa terminada en 5 y 6 no podrán circular el día miércoles.
- Los vehículos con placa terminada en 7 y 8 no podrán circular el día jueves.
- Los vehículos con placa terminada en 9 y 0 no podrán circular el día viernes.
La prohibición no regirá durante los fines de semana ni en los días festivos establecidos por la ley y cuando excepcionalmente lo indique el Secretario de Movilidad mediante acto administrativo.
Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito de Barranquilla y deban ingresar a la zona urbana, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida en el presente artículo, sólo por ese día y siempre y cuando porten y presenten el peaje de alguna de las vías de acceso al Departamento de Atlántico, con la misma fecha del día de ingreso a la ciudad.
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior a los siguientes vehículos:
- Las motocicletas, motocarros, mototriciclos, montacargas y maquinaria agrícola.
- Los que conforman la “Caravana Presidencial”.
- Los destinados para uso del Alcalde Distrital de Barranquilla, los cuales serán reportados a la Secretaría de Movilidad para el correspondiente control.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
- Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias.
- Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas discapacitadas físicas.
- Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados. Para el ejercicio de esta excepción cada empresa deberá registrar en la Secretaría Distrital de Movilidad la identificación de sus vehículos.
- Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que presten sus servicios a la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla debidamente identificados como tales.
- Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel dos (2).
- Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
- Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
- Los vehículos de servicio oficial, escolar y carga.
El conductor que incumpla con la norma será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes ($257.500) y su vehículo será inmovilizado hasta tanto se subsane la falta.
La Secretaría de Movilidad y la Policía Nacional realizarán campañas de pedagogía durante un mes contados a partir del 6 de diciembre de 2010 hasta el día jueves 6 de enero de 2011. El viernes 7 de enero se iniciará la jornada sancionatoria con las placas 9 y 0.
La Secretaría Distrital de Movilidad pide comprensión por las eventuales molestias que puedan causarse y recomienda, para la comodidad y seguridad de los ciudadanos, utilizar el transporte público, programar la ruta de los desplazamientos, respetar la señalización y acatar las indicaciones de los agentes de tránsito, quienes los orientarán durante todo el recorrido
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010