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Desde octubre restricción de circulación a carromuleros

BOLETÍN 159

Luego de implementar el “Plan Integral de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal”, como lo exige el Decreto Nacional 178 de 2012 y el Decreto Distrital  0987 de 2013, la Secretaría de Movilidad inicia el programa de control de circulación a vehículos de tracción animal por 7 vias principales de la ciudad:

Nombre VIA

Desde

Hasta

Carrera 51B

Calle 76

Calle 106

Carrera 43

Calle 30 (Avenida Boyacá)

Calle 98

Carrera 44

Calle 30 (Avenida Boyacá)

Calle 92

Calle 45 (Murillo)

calle 100 (puente Circunvalar)

Vía 40

Carrera 46 (Olaya Herrera)

Calle 34

Calle 106

Corredor Portuario

Carrera 46

Carrera 38

Corredor Portuario

Carrera 38

Empalme con el Puente Laureano Gómez

Carrera 38

Calle 80B

Calle 84

La Loma

La Avenida del Río en toda su extensión

CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN EN VIAS PERMITIDAS

En las vías que esté permitido el tránsito de vehículos de tracción animal, únicamente podrán hacerlo por el carril derecho de las vías y deben estar provistos de elementos que permitan su parada inmediata, ya sea por medio de riendas sujetadas a la embocadura o freno del caballo o elementos accionados a las ruedas del vehículo en el caso de bicicletas y similares.

 

PROHIBIDO EN VIAS PERMITIDAS:

·         Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.

·         Transitar en contravía o contraflujo.

·         Hacer disposición de residuos de materiales o alimentos en las vías, espacio público, zonas verdes, parques o fuentes de agua. Dejar el animal suelto, así como pastorearlos o abandonarlos, aun cuando estuviesen atados. El conductor debe estar permanentemente operando el vehículo para el control del animal.

·         Transportar cargas de gran dimensión, peligrosas, corrosivas o controladas por las autoridades de policía.

·         Transportar elementos explosivos e inflamables

·         El vehículo de tracción animal solo debe estar acarreado por un solo animal certificado por el ICA o laboratorios autorizados

·         Atar dos o más carretas a un mismo semoviente de manera simultánea.

·         Irrespetar las señales de tránsito

·

 

Transitar en vías no permitidas, de acuerdo con las restricciones contenidas en la Resolución expedida por la SDM.

·         Estacionar vehículos de tracción animal sin asegurarlos debidamente.

·         Estacionar con el fin único o principal de publicidad para venta así como el uso de altoparlantes, carteles, pantallas u otros artefactos colocados al efecto.

·         Emitir ruido desde los vehículos de tracción animal. Lo anterior implica que estos vehículos no podrán perifonear, utilizar parlantes, bafles, micrófonos o cualquier otro tipo de medio de amplificación de sonido para anunciar la actividad o los productos que comercializan desde los vehículos de tracción animal.

·         Estacionarse en vía pública y en general en cualquier espacio público (andén y antejardín).

·         Conducir el vehículo de tracción animal en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o psicoactivas.

·         En concordancia con el Artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, la conducción del vehículo de tracción animal solo podrá ser realizada por personas mayores de edad. En el vehículo solo podrá viajar el conductor y un ayudante, siempre y cuando éste último sea también mayor de edad.

·          No se podrá imponer trabajo a los animales de carga menores de tres años ni mayores de 15 años de edad, ni a los que se encuentren en estado de caquexia, desnutrición, inanición, vejez, en estado de gestación (a partir del sexto (6) mes de gestación, tampoco debe hacerlo los primeros cuatro (4) meses de lactancia), lo mismo que aquellos que padecen defectos físicos de nacimiento o malformaciones adquiridas por enfermedad o en accidentes.

·         Las hembras que se encuentren en estado de preñez avanzada o crianza temprana no podrán realizar trabajo alguno, lo mismo los animales de tiro que se encuentren enfermos, ciegos o cojos.

 

PROTECCIÓN AL ANIMAL

·         Queda prohibido enganchar a la carreta animales sin amansar y que no obedecen a la rienda o se desboquen.

·         Se prohíbe encadenar a los animales para evitar que caminen en los parqueaderos, potreros o en los lugares donde viven o dejarlos abandonados en los espacios públicos. Así mismo sé prohíbe aplicar grasa en las heridas de los animales

·         Los caballos deben estar debidamente herrados. No podrá someterse a trabajo el caballo que circule sin una o varias herraduras, desherrado o mal herrado.

·         Queda totalmente prohibido colocar bozal con cadena o elementos punzantes al animal.

·         En caso que el animal sea retenido por maltrato, por incumplimiento de la Ley 84 de 1989, las entidades competentes los recibirán en custodia para su cuidado e inclusión en tratamientos veterinarios necesarios para su recuperación. Los costos de estas actuaciones serán a cargo del propietario hasta que el animal se encuentren en condiciones aptas para laborar, de desconocerse esta obligación por parte del propietario o conductor se interpretará como abandono de animal y este se pondrá a disposición del programa de adopción del Programa integral de sustitución de vehículos de tracción animal de la ciudad.

·         Para garantizar la protección del animal, las autoridades competentes podrán aprehender en manera inmediata a cualquier animal o animales sobre los cuales se esté ejerciendo tortura, maltrato o cuando sea obligado a trabajar en condiciones inapropiadas, como: agotamiento, enfermedad, lesión, sobrecarga, con aparejos y elementos de tracción en mal estado, o no le sea prestada atención veterinaria ante enfermedad o lesión, o en general.

 

SOCIALIZACIÓN: del lunes 15 de septiembre hasta el domingo 21 de septiembre

COMPARENDOS PEDAGOGICOS: del lunes 22 hasta el viernes 30 de septiembre

COMPARENDOS SANCIONATORIOS: a partir del 1 de octubre

 

SANCIONES

Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las anteriores infracciones.

Para la preservación del orden la seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública de todos los barranquilleros, todo conductor de vehículo de tracción animal deberá portar su cedula o carnet que le identifica como Conductor de Vehículo de tracción en proceso de sustitución.

 

COMO VAMOS

El plan integral de “Sustitución de Vehículos de Tracción Animal” al que hacen parte 919 conductores censados por Alcaldía Distrital, a través de la Gerencia de Proyectos Especiales, lleva cerca de 100 conductores en la formalización laboral y en el funcionamiento de la economía, ya que dejaron sus carretas y se han convertido en exitosos dueños de su propio negocio productivo, 753 se han visitado en su residencia, 420 han sido sensibilizados y 558 animales han sido certificados por ICA.

Como proyecto ambiental los animales se han donado a nuevos hogares ubicados en fincas de Baranoa, Galapa, Sitio Nuevo, Campeche, Malambo entre otros municipios, y hoy tienen una recuperación física evidente por el cuidado y bienestar de sus nuevos dueños.

“Nuestro compromiso es preservar la vida de todos los ciudadanos que se movilizan por nuestras vías y propender por una movilidad segura y organizada en la ciudad, por lo cual daremos cumplimiento al Decreto Nacional 178 de 2012 y el Decreto Distrital  0987 de 2013. La Alcaldía Distrital, a través de la Gerencia de Proyectos Especiales, está apoyando a la población de carromuleros para encontrar una fuente de ingresos alternativa que sea sostenible con el programa integral de sustitución de vehículos de tracción animal. A medida que el programa de sustitución avance, se irá restringiendo la circulación de los vehículos de tracción animal en más vias hasta cubrir la totalidad de la ciudad. La Doctora Tatyana Orozco,directora del Departamento para la Prosperidad Social, está realizando las gestiones para que este programa de sustitución pueda vincular a 300 carromuleros durante el 2015. Es importante que más carromuleros se vinculen al programa para ir solidificando su fuente alterna de ingreso lo antes posible y así mejorar su calidad de vida.

De igual forma le hacemos un llamado a todos los ciudadanos de aportar en el proceso de construcción de una sociedad respetuosa, organizada y competitiva, que sea atractiva para la inversión y el progreso de todos”. Indicó Walid David, Secretario de Movilidad.

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

22 DE SEPTIEMBRE DEL 2014