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Distrito prorroga Decreto sobre motos hasta diciembre de 2014

BOLETÍN 206

El Distrito de Barranquilla, en cumplimiento de las normas legales y con el fin de reglamentar el uso motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014 a través del Decreto 1053 del 2013, la vigencia de los  Decretos 0091 de 2011; 0506 de 2011 y 1019 de 2011 “Por medio de los cuales se dictan medidas que reglamentan la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el Distrito Especial y Portuario de Barranquilla”.

Se busca reglamentar la circulación de este tipo vehículos para proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones, y disminuir los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.

Dentro de las principales medidas se encuentran las siguientes:

  • Restricción Nocturna: Se restringe la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el siguiente horario: 23:00 a 05:00 del día siguiente.
  • Se encuentran exentos de la medida el propietario del vehículo y sus “acompañantes autorizados”, quienes podrán ser sus acompañantes.
  • Acompañantes autorizados: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos (consanguíneos y/o adoptivos) y hasta 5 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Movilidad o registrar en la página web www.barranquilla.gov.co/movilidad).
  • · Protección a la infancia: Se mantiene la prohibición de uso y tránsito de este tipo de vehículos por menores de 12 años y mujeres en estado de embarazo.
  • Corredores prohibidos: Se establecen como corredores prohibidos para el tránsito de estos vehículos las troncales del Sistema de Transporte Masivo – Transmetro en toda su extensión, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla.
  • Zona Centro: Se mantiene la restricción de la zona centro en el cuadrante comprendido entre las calles 30 y 45 y desde la carrera 38 inclusive hasta la carrera 45 inclusive.

Esta restricción tendrá excepciones en los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario de 7:00 hasta las 19:00, así:

  • La Avenida Olaya Herrera (Carrera 46) entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la calle 42.
  • La Avenida Murillo (Calle 45) entre la carrera 45 y la Avenida Olaya Herrera (Carrera 46).
  • La carrera 45 entre la calle 42 y la Avenida Murillo (Calle 45).
  • La calle 42 entre la carrera 41 y la carrera 38.
  • La calle 43 entre la carrera 41 y la carrera 38.
  • La calle 44 entre la carrera 41 y la carrera 38.
  • La carrera 41 entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la calle 42.
  • La carrera 40 entre la calle 44 y calle 42.

 

Prohibición de acompañante: Se establece la restricción a todo el Distrito de Barranquilla.

Con excepción del propietario del vehículo quien podrán circular con sus “acompañantes autorizados”.

  • Excepciones: a todas las restricciones a las siguientes personas y/o funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen estos vehículos para su desplazamiento:
  • Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro.
  • Escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.Supervisores de Vigilancia Privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
  • Propietarios de motocicletas cuyo cilindraje sea igual o superior a 500 centímetros cúbicos
  • Las prohibiciones y/o restricciones establecidas en los artículos 2° y 10° del presente decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto o motocarro:
  • Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y  acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
  • Trabajadores de empresas y/o cooperativas legalmente constituidas cuyo objeto principal sea el transporte de mercancías y de correspondencia debidamente uniformados y carnetizados y el vehículo esté identificado con el logo o emblema de la empresa correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas
  • Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, debidamente carnetizados y su circulación será sin acompañante.

Permiso especial: se plantea la posibilidad de expedir  permisos especiales por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad teniendo en cuenta la zona y horarios para la circulación con acompañantes y siempre y cuando se de  cumplimiento de requisitos habilitantes y para realizar actividades diferentes al “mototaxismo”.

  • Sanciones: El infractor será sancionado con multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.

El Decreto busca:

1.   Reducir la accidentalidad

2.   Mejorar la movilidad

3.   Recuperar el espacio público para los peatones

4.  Prevenir enfermedades de la piel por el uso de cascos sin las medidas de higiene requeridas

5.   Velar por la seguridad ciudadana.

 

Si desea consultar el Decreto puede buscarlo en www.barranquilla.gov.co/movilidad

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD