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Inicia etapa sancionatoria para vehículos con capacidad superior a 5 toneladas

BOLETÍN 212

 

*Se instalaron cámaras para sancionar sólo a vehículos que infrinjan la medida.

La Secretaría de Movilidad informa a la ciudadanía que a partir del jueves 11 de diciembre se iniciará el periodo sancionatorio a conductores que infrinjan la medida impuesta en el Decreto 785 del 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se regulará la circulación de vehículos con capacidad superior a 5 toneladas en el Distrito de Barranquilla.

 

La norma se socializó desde el lunes 24 de noviembre y hasta la fecha se han impuesto 100 comparendos pedagógicos.

 

Como medida de seguridad se instalarán tres cámaras en puntos estratégicos de la zona de restricción y sólo limitarán su análisis al tamaño de los vehículos que infrinjan la norma, sancionando de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Transporte.

 

Desde mañana 11 de diciembre la cámara de la Carrera 30 con Calle 6  empezará a funcionar señalizada con el aviso de prevención. Adicionalmente se instalarán dos puntos en la Carrera 38 con calle 6 y  Carrera 30 con calle 17.

SANCIONES

  • Será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en el código de infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además el vehículo será inmovilizado”.

 

  • Será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en el código de infracción  C3: “Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito”.

 

 

 

RECUERDE:

Se exceptúan de la restricción establecida, las siguientes vías:

· Vía 40 en toda su extensión.

· Calle 30 entre carrera 30 y Circunvalar.

· Calle 17 entre carreras 30 y 9.

· La Circunvalar entre la calle 30 y Vía 40.

· La calle 19 (Simón Bolívar) entre calles 30 y 17.

· Carrera 9 entre la glorieta de la calle 17 y el puente Pumarejo.

· El área delimitada por el Corredor Portuario y río Magdalena entre la carrera 51 y carrera 30, conteniendo las siguientes vías (incluyendo las vías que delimitan las zonas)

  • Corredor Portuario (calle 6) entre la carrera 51 y carrera 30.
  • Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y río Magdalena.
  • Río Magdalena entre carreras 30 y 51.
  • Carrera 51 entre río Magdalena y Corredor Portuario.

·    En los siguientes cuadrantes, como zonas de influencia de la vía 40:

  • Zona 1 : Vía 40 y carrera 81 entre calles 85 y 82 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
  • Zona 2 : Vía 40 y carrera 78B entre calles 82 y 80 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
  • Zona 3 : Vía 40 y carrera 74 entre calles 80 y 79 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
  • Zona 4 : Vía 40 y carrera 65 entre calles 77B y 68 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
  • Zona 5 : Vía 40 y carrera 66 entre calles 68 y 58  (incluyendo las vías de cada zona)
  • Zona 6 : Vía 40 y calle 52 entre calles 58 y carrera 64 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
  • Zona 7 : Vía 40 y calle 48 entre carrera 64 y 52 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
  • Zona 8 : Vía 40 y calle 44 entre carrera 52 y 50 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)

·

 

En el siguiente cuadrante, como zona de influencia del sector de Barranquillita:

  • Calle 10 entre carreras 45 y 38
  • Carrera 38 entre calles 10 y 8
  • Calle 8 entre carreras 38 y 45
  • Carrera 45 entre calles 8 y 10

PROHIBICIÓN TOTAL:

El Decreto prohíbe la circulación de  vehículos de carga con capacidad superior a 5 toneladas en las siguientes vías: Sin excepción (Sobre estas vías no se otorgará permisos de circulación)

. Calle 30 entre carreras 30 y 46

. Calle 17 entre carreras 30 y 38

.Carrera 30 entre calles 17 y 6 (Corredor Portuario)

.Carrera 38 entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)

.Carrera 44 entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)

.Carrera 43 entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)

.Carrera 42D entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)

.Carrera 42C entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)

.Carrera 42 entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)

. Carrera 46 entre calles 30 y 74

. Carrera 46A entre Vía 40 y calle 9A (vía adoquinada)

. Calle 9A entre carrera 46A y 46B (vía adoquinada)

. Calle 9 entre carreras 46 y 46B (vía peatonal)

 

PARA TENER EN CUENTA:

·En el caso de que el conductor de un vehículo de carga con capacidad superior a 5 toneladas haya pagado a su paso por el (los) peaje (s) ubicados en el Corredor Portuario durante el día, podrá circular por las vías del Distrito de Barranquilla, durante ese mismo día. De esta manera se reemplaza el Permiso de Circulación que emite la Secretaría Distrital de Movilidad por el tiquete que se entrega como pago del peaje. Utilización del tiquete de pago en vías del Distrito:

· Regulación de maniobras de ingreso y salida de los vehículos de carga a las distintas empresas ubicadas en las vías públicas: Se regulan las maniobras de ingreso y salida de los vehículos de carga  desde y hacia sus empresas, cuando estos vehículos requieran tomar más de un (1) carril, NO permitiéndose la realización de las mismas en los siguientes horarios:

06:30 am a 09:00 am

– 4:30 p.m. a 7:00 p.m.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

DICIEMBRE 10 DE 2014

INDICADORES

COMPARENDOS EDUCATIVOS CAMION-TRACTOCAMION

DIA

COMPARENDOS

01

1

02

25

03

25

04

13

05

19

06

5

09

12

TOTAL

100