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La Secretaria de Movilidad medidas para el carnaval 2015

 

*Se habilita contraflujo en la Vía 40.

*A partir del lunes 2 de febrero se implementa pico y placa para particulares en la Vía 40.

*Se levanta la medida de pico y placa para taxis sólo el viernes 13 de febrero.

*Se implementa medida de pico y placa en toda la ciudad para vehículos particulares viernes 13, sábado 14, domingo 15 y lunes 16 de febrero a las seis a.m.

*Se prohíbe el parqueo y la actividad de cargue y descargue en la zona de influencia del cuadrante de la Vía 40 el viernes 13, sábado 14, domingo 15 y lunes 16 de febrero de 2015.

*Se mantiene vigente medida de pico y placa zona norte.

Barranquilla celebra el Carnaval, la fiesta más importante de los barranquilleros, Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad, donde se realizan desfiles con asistencia masiva, bailes, casetas y presentaciones. La Secretaría de Movilidad debe garantizar la seguridad vial, por lo cual implementará medidas que disminuirán la accidentalidad y facilitarán la movilidad.

1. MONTAJE DE PALCOS:

Por el montaje de los palcos en la calzada norte-sur de la Vía 40, a partir del domingo 1 de febrero, se realizará el cierre de las siguientes direcciones de acuerdo al cronograma de trabajo estipulado por Carnaval S.A en apoyo con la Secretaría de Movilidad:

Fecha

Tramo

Domingo, 1 de febrero de 2015

Calle 82 a la Calle 79B

Martes, 3 de febrero de 2015

Calle 79B a la Calle 77

Jueves, 5 de febrero de 2015

Calle 77 a la Calle 75

Viernes, 6 de febrero de 2015

Calle 75 a la Carrera 67B

2. PICO Y PLACA PARTICULARES EN LA VÍA 40

La Vía 40 es una de las vías con mayor demanda de la ciudad y para garantizar la seguridad vial y la movilidad se implementará, a partir del lunes 2 de febrero, el pico y placa para particulares en la Vía 40, entre la Calle 85 y la Carrera 67B. Con esta medida saldrán de circulación  el 40 por ciento de los vehículos que transitan por esta arteria, que equivalen a 800 vehículos aproximadamente.

EL HORARIO DE RESTRICCIÓN: de 7:30 a.m a 9:00 a.m y de 5:30 p.m a 7:00 p.m.

CALENDARIO:

DÍA

PLACAS

LUNES

1-2-3-4

MARTES

5-6-7-8

MIERCOLES

9-0-1-2

JUEVES

3-4-5-6

VIERNES

7-8-9-0

3. CRONOGRAMA DE PICO Y PLACA:

De acuerdo al montaje y desmonte de palcos el pico y placa tiene una programación establecida:

MONTAJE DE PALCOS: Se inicia el pico y placa del lunes 2 de febrero hasta el viernes 13 de febrero a las 9:00 de la mañana.

DESMONTE DE PALCOS: Se reinicia el pico y placa el Miércoles de Ceniza, 18 de febrero y finaliza el viernes 20 de febrero de 2015.

 

4. PICO Y PLACA VEHICULOS PARTICULARES DURANTE EL CARNAVAL

Se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad a partir del viernes 13 de febrero a las 6:00 de la tarde  teniendo en cuenta el último digito del número de placa, según la siguiente programación y horario:

DÍA Y FECHA

PLACAS TERMINADAS EN

HORARIO

Viernes, 13 de febrero de 2015

Uno (1), Dos (2) y Tres (3)

Viernes 6 pm a Sábado 6 am

Sábado, 14 de febrero de 2015

Cuatro (4), Cinco (5), Seis (6) y Siete (7)

Sábado 11 am a Domingo 6 am

Domingo, 15 de febrero de 2015

Ocho (8), Nueve (9) y Cero (0)

Domingo 11 am a Lunes 6 am

 

-Para visitantes que llegan a Barranquilla deben mostrar el recibo del peaje y éste será válido sólo por ese día.

-Los conductores deben tener en cuenta que el lunes 16 de febrero, después de 6:00 de la mañana, y el martes 17 de febrero no hay pico y placa para particulares en todo el Distrito.

5- EXCEPCIONES PICO Y PLACA CARNAVAL:

  • Los que conforman la “Caravana Presidencial”.
  • Los destinados para el uso y seguridad de la Alcaldesa Distrital de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
  • Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
  • Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas discapacitadas.
  • Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaria Distrital para la Movilidad de Barranquilla y las de las aseguradoras que atienden siniestros y /o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
  • Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
  • Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
  • Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
  • Los coches fúnebres.
  • Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
  • Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
  • Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio.  Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.

 

6- PICO Y PLACA TAXIS EN CARNAVAL:

Se suspende temporalmente la medida el viernes 13 de febrero de 2015. Es decir, circulan todas las placas.

El lunes 16 de febrero se restablecerán las restricciones y por lo tanto regirá con todos sus efectos el calendario de pico y placa para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi, establecidos en el Decreto 0205 de 2009, según calendario año 2015

7. PROHIBICION DE CIRCULACION DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA A LA VIA 40:

Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos tanto los registrados en la Secretaria Distrital de Movilidad como los foráneos en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el 14, 15 y 16 de febrero de 2015, en la zona conformada por las siguientes vías:

  • Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
  • Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
  • Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
  • Calle 58 entre carrera 70 y carrera 60. (No Inclusive)
  • Carrera 60 entre calle 58 y calle 79. (No Inclusive)
  • Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
  • Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
  • Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
  • Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
  • Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
  • Calle 85 entre carrera 76 y vía 40. (No Inclusive)

 

8. PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO DE TODO TIPO DE VEHICULOS Y ACTIVIDADES DE CARGUE Y DESCARGUE EN LA ZONA DE INFLUENCIAA LA VIA 40:

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en vía y todo espacio público y la actividad de cargue y descargue los días 13 (a partir de las 11:00 de la noche) 14, 15  y 16 de febrero de 2015 (durante todo el día), en la zona conformada por las siguientes vías:

 

  • Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
  • Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
  • Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
  • Calle 58 entre carrera 70 y carrera 60. (No Inclusive)
  • Carrera 60 entre calle 58 y calle 79. (No Inclusive)
  • Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
  • Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
  • Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
  • Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
  • Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
  • Calle 85 entre carrera 76 y vía 40. (No Inclusive)

 

SUSPENSIÓN DE PERMISOS: Los vehículos que cuenten con permiso especial para las actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de él durante el 14, 15 y  16 de febrero de 2015.

TENER EN CUENTA:

-Aquellos vehículos automotores de servicio particular que tengan restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito de Barranquilla, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida en el presente Decreto, solo ese día, siempre y cuando porten y presenten el recibo de peaje de alguna de las vías de acceso al Departamento del Atlántico, con la fecha y hora de ingreso a la ciudad.

-Aquellos vehículos automotores de servicio particular que tengan restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito de Barranquilla y deban tomar la vía Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida en el presente Decreto.

-Los vehículos automotores de servicio particular como motos, motocarro, motocicleta, mototriciclos continúan con las restricciones contenidas en los decretos distritales 0091, 0506, y 0838 de 2014.

-Las medidas temporales tomadas para la organización de las obras de construcción de ampliación de la Calle 79 y de la Calle 84 que se adelantan en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla establecidas en la Resolución No. 0050 del 16 de mayo de 2014, expedida por la Secretaria Distrital de Movilidad, se mantienen vigentes durante el montaje y desmonte de palcos en la vía 40. Es decir, se mantiene vigente el pico y placa Zona Norte.

 

SANCIONES

-El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

-El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 estacionar un vehículo en sitios prohibidos, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.  Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

-El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.  Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14.

El Secretario Distrital de Movilidad, invita a los conductores a tomar vías alternas para evitar congestión y demoras en sus tiempos de desplazamiento, además les solicita que en esta época de Carnaval asuman una conducta responsable para evitar accidentes fatales y si van a consumir licor entreguen las llaves, tomen Transmetro, taxi o bus o soliciten servicio de conductor elegido. “Carnaval 2015, con seguridad lo gozas más”.

“Comenzamos desde la próxima semana con la instalación de los palcos en la Vía 40 para la presentación de los desfiles de nuestras fiestas de Carnaval. Sabemos, como todos los años, que tendremos inconvenientes, congestiones, por eso necesitamos que los conductores acaten nuestras medidas implementadas para disminuir la accidentalidad y las posibles demoras en sus tiempos de viaje. Este es un trabajo en equipo de ciudadanía, Secretaría de Movilidad y Policía de Tránsito para lograr una ciudad más organizada en esta época. Los invito a que seamos corresponsables y auto-regulados para que todos los actores del tránsito podamos disfrutar de una movilidad segura”. Indico Luis Pulido Pulido, Secretario de Movilidad.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

ENERO 28 DE 2015