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Medidas de movilidad por visita del Presidente

BOLETÍN 141

 

Con el objeto de garantizar la seguridad del presidente Juan Manuel Santos en su visita a Barranquilla este viernes 13 de septiembre para asistir al Congreso Nacional de Analdex, la Alcaldía Distrital y la Secretaría de Movilidad implementarán medidas de movilidad a partir del jueves 12 de septiembre desde las 9 de la noche.

 

Las medidas adoptadas son:

 

1.- PROHIBICIÓN DE PARQUEOS DE VEHÍCULOS EN LOS ALREDEDORES DE LA II BRIGADA, RUTA PRESIDENCIAL Y COUNTRY CLUB:

 

-Calle 76 entre carreras 57 y carrera 54

-Carrera 53 entre las calles 76 y calle 78

-Calle 78 entre las carreras 53 y carrera 59

-Carrera 59 entre las calles 78 y calle 77

-Carrera 59 entre la calle 77b y calle 76

 

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 (estacionar un vehículo en sitios prohibidos), será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.  Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

2.- PROHIBICIÓN DE CARGUE Y DESCARGUE EN LOS ALREDEDORES DE LA II BRIGADA, RUTA PRESIDENCIAL Y COUNTRY CLUB:

 

Las actividades de cargue y en las vías mencionadas en el punto 1 están prohibidas. Por consiguiente los permisos de cargue y descargue no tendrán validez.

 

   
   
   

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

 

3.- PROHIBICIÓN DEL TRANPORTE DE PARRILLERO HOMBRE Y MUJER EN MOTOCICLETA EN LOS ALREDEDORES DE LA II BRIGADA, RUTA PRESIDENCIAL Y COUNTRY CLUB:

-Calle 76 entre carreras 57 y carrera 54

-Carrera 53 entre las calles 76 y calle 78

-Calle 78 entre las carreras 53 y carrera 59

-Carrera 59 entre las calles 78 y calle 77

-Carrera 59 entre la calle 77b y calle 76

 El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 (transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes), será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.  Además,  el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD