Medidas de Movilidad por visita del Vicepresidente de la República
BOLETÍN 167
*El vicepresidente llega mañana a la ciudad.
Con el objeto de garantizar la seguridad del Vicepresidente de la República German Vargas Lleras en su visita oficial a la ciudad de Barranquilla el jueves 16 de octubre de 2014, la Alcaldía Distrital y la Secretaría de Movilidad implementarán medidas de movilidad a partir de las 10:00 de la mañana hasta la salida del Vicepresidente de la ciudad.
- 1. PROHIBICIÒN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS:
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en los alrededores de la Intendencia Fluvial del Distrito de Barranquilla, en la zona conformada por las siguientes vías:
- Vía 40 entre las carreras 46 y 50.
- Carrera 50 entre Vía 40 y calle 9.
- Calle 9 entre carreras 46 y 50.
- Carrera 46 entre Vía 40 y calle 9.
.La anterior prohibición comienza a regir a partir del día jueves 16 de octubre de 2014, desde las 10:00 a.m., hasta la hora de salida del señor Vicepresidente del Distrito de Barranquilla
El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
- 2. PROHIBICIÒN DE ACTIVIDADES DE CARGUE Y DESCARGUE:
Se prohíbe las actividades de cargue y descargue en los alrededores de la Intendencia Fluvial del Distrito de Barranquilla, en la zona conformada por las siguientes vías:
- Vía 40 entre las carreras 46 y 50.
- Carrera 50 entre Vía 40 y calle 9.
- Calle 9 entre carreras 46 y 50.
- Carrera 46 entre Vía 40 y calle 9.
La anterior prohibición comienza a regir a partir del día jueves 16 de octubre de 2014, desde las 10:00 a.m., hasta la hora de salida del señor Vicepresidente del Distrito de Barranquilla
El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 “Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes”, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes
Se debe tener en cuenta que no se podrá hacer uso de los permisos otorgados.
- 3. PROHIBICIÒN DE LA CIRCULACIÒN DE MOTOCICLETAS CON ACOMPAÑANTE HOMBRE O MUJER.
Se prohíbe la circulación de motocicletas con acompañante hombre o mujer en los alrededores de la Intendencia Fluvial del Distrito de Barranquilla, en la zona conformada por las siguientes vías:
- Vía 40 entre las carreras 46 y 50.
- Carrera 50 entre Vía 40 y calle 9.
- Calle 9 entre carreras 46 y 50.
- Carrera 46 entre Vía 40 y calle 9.
.La anterior prohibición comienza a regir a partir del día jueves 16 de octubre de 2014, desde las 10:00 a.m., hasta la hora de salida del señor Vicepresidente del Distrito de Barranquilla
El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes”, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14.
La Policía de Tránsito y la Secretaría de Movilidad velarán por el cumplimiento de la Ley y la seguridad vial de los conductores y peatones que circulen por la zona.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
OCTUBRE 15 DE 2014