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No es obligatorio renovar la licencia de conducción el 15 de julio

BOLETÍN 106

*Tres meses de operativos pedagógicos sobre renovación de licencias de conducción vencidas que no implican inmovilizaciones.

Con el fin de despejar las dudas que se han generado con respecto a la nueva licencia de conducción la Secretaría Distrital de Movilidad informa a la ciudadana que no todos los ciudadanos deben hacer la renovación de la licencia de conducción el día lunes 15 de julio del 2013.

 La renovación de la licencia de conducción se realizará de acuerdo a la fecha de vencimiento de ésta. En caso de no tener fecha de vencimiento se renovará de acuerdo a la edad del conductor (Ver Cuadro #1)

Las personas que deban renovar su licencia de conducción de forma inmediata (ver Cuadro#1), lo podrán hacer del 15 de julio al 15 de octubre de 2013, periodo en el cual las autoridades no inmovilizaran el vehículo pero si impartirán comparendos educativos recordándole a los ciudadanos que tienen hasta el 15 de Octubre para renovar sus licencias de conducción. Después del 15 de Octubre de 2013, las autoridades impartirán comparendos sancionatorios e inmovilizarán los vehículos de las personas que tengan sus licencias de conducción vencidas. Recuerde que no portar todos sus documentos conlleva a la inmovilización de su vehículo.

Para identificar cuando debe renovar su licencia de conducción debe verificar la categoría, la vigencia y su edad; para esto mire en la parte frontal de su licencia de conducción la categoría a la que pertenece e identifique su vigencia de acuerdo con el siguiente cuadro teniendo en cuenta si su licencia es de servicio público o servicio particular. 

 

CUADRO #1

 

CATEGORÍA

VIGENCIA

EDAD

VEHÍCULO PUBLICO

Categorización antigua 4, 5 y 6 o C1, C2 y C3.

Mire la fecha de vencimiento de su licencia de conducción, si ésta ya se venció, usted debe renovarla antes del 15 de Octubre de 2013, de lo contrario renuévela el día de su vencimiento.

  • Mayor de 18 años pero menor de 60 años debe renovarla cada 3 años
  • Mayor de 60 debe renovarla cada año

VEHÍCULO PARTICULAR

Categorización antigua 3 o B1, B2 y B3.

Mire la fecha de vencimiento de su licencia de conducción, si ésta ya se venció, usted debe renovarla antes del 15 de Octubre de 2013, de lo contrario renuévela el día de su vencimiento.
Si no tiene fecha de vencimiento entonces se vencerá de acuerdo a la edad del conductor.

  • Si es mayor de 18 años pero menor de 60 años debe renovarla en el 2022.
  • Si es mayor de 60 pero menor de 80 años debe renovarla en el 2017.
  • Si es mayor de 80 años debe renovarla en el 2013.

MOTO PARTICULAR

Categorización antigua con números 1 y 2 o letras y números A1 Y A2,

Mire la fecha de vencimiento de su licencia de conducción, si ésta ya se venció, usted debe renovarla antes del 15 de Octubre de 2013, de lo contrario renuévela el día de su vencimiento.
Si no tiene fecha de vencimiento entonces se vencerá de acuerdo a la edad del conductor.  

  • Si es mayor de 18 años pero menor de 60 años debe renovarla en el 2022.
  • Si es mayor de 60 pero menor de 80 años debe renovarla en el 2017.
  • Si es mayor de 80 años debe renovarla en el 2013.

 

Para tener en cuenta:

 

  • Si tiene licencia de servicio público puede conducir vehículo particular, sólo si la licencia está vigente. (Ver cuadro #1)

 

  • Si su antigua licencia es para servicio público y de aquí en adelante sólo va a conducir vehículo particular, usted puede solicitar  el trámite de recategorización a servicio particular, con ello no tiene que renovar cada tres (3) años sino cada 10 años.

 

  

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD