Sancionados 120 vehículos de carga por incumplir decreto 785
BOLETÍN 012
*Se instalaron cámaras sólo para sancionar a vehículos que infringieron la medida
La Secretaría de Movilidad informa a la ciudadanía que desde el jueves 11 de diciembre se han impuesto 120 comparendos a vehículos de carga superiores a 5 toneladas que no cumplieron la restricción de circular en algunos tramos de vías que están restringidos en el Decreto 0785 de 2014.
La norma se socializó desde el lunes 24 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2014 y se impusieron 100 comparendos pedagógicos.
Como medida de seguridad se instalaron tres cámaras en puntos estratégicos de la zona de restricción que sólo identificaron los infractores a la norma de trànsito de acuerdo a lo estipulado en el código nacional de transito..
“El Corredor Portuario es una obra de gran desarrollo que ha traído competitividad y progreso a Barranquilla y mejoró la movilidad en este sector portuario, industrial y comercial. Hoy es una realidad que los conductores puedan tomar esta vía de doble calzada y llegar al Puente Pumarejo o venir de Santa Marta y estar en la vía 40 en 8 minutos. Actualmente circulan por el corredor más de 712 tractomulas categoría 5, en lo que va de enero 2015, vehículos que cumplen con la norma y además están ahorrando costos por la disminución de los tiempos de viaje. Invitamos a todos los transportadores a que contribuyan con la planeación urbana y el desarrollo de la ciudad. Recuerden que pagando el valor del peaje de veinte mil pesos se evitan la sanción de trescientos mil pesos aproximadamente”. Indicó Luis Pulido Pulido, Secretario de Movilidad.
SANCIONES
- Es sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en el código de infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además el vehículo será inmovilizado”.
- Es sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en el código de infracción C3: “Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito”.
RECUERDE:
Se exceptúan de la restricción establecida, las siguientes vías:
· Vía 40 en toda su extensión.
· Calle 30 entre carrera 30 y Circunvalar.
· Calle 17 entre carreras 30 y 9.
· La Circunvalar entre la calle 30 y Vía 40.
· La calle 19 (Simón Bolívar) entre calles 30 y 17.
· Carrera 9 entre la glorieta de la calle 17 y el puente Pumarejo.
· El área delimitada por el Corredor Portuario y río Magdalena entre la carrera 51 y carrera 30, conteniendo las siguientes vías (incluyendo las vías que delimitan las zonas)
- Corredor Portuario (calle 6) entre la carrera 51 y carrera 30.
- Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y río Magdalena.
- Río Magdalena entre carreras 30 y 51.
- Carrera 51 entre río Magdalena y Corredor Portuario.
· En los siguientes cuadrantes, como zonas de influencia de la vía 40:
- Zona 1 : Vía 40 y carrera 81 entre calles 85 y 82 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
- Zona 2 : Vía 40 y carrera 78B entre calles 82 y 80 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
- Zona 3 : Vía 40 y carrera 74 entre calles 80 y 79 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
- Zona 4 : Vía 40 y carrera 65 entre calles 77B y 68 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
- Zona 5 : Vía 40 y carrera 66 entre calles 68 y 58 (incluyendo las vías de cada zona)
- Zona 6 : Vía 40 y calle 52 entre calles 58 y carrera 64 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
- Zona 7 : Vía 40 y calle 48 entre carrera 64 y 52 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
- Zona 8 : Vía 40 y calle 44 entre carrera 52 y 50 (incluyendo las vías que delimitan cada zona)
En el siguiente cuadrante, como zona de influencia del sector de Barranquillita:
- Calle 10 entre carreras 45 y 38
- Carrera 38 entre calles 10 y 8
- Calle 8 entre carreras 38 y 45
- Carrera 45 entre calles 8 y 10
PROHIBICIÓN TOTAL:
El Decreto prohíbe la circulación de vehículos de carga con capacidad superior a 5 toneladas en las siguientes vías: Sin excepción (Sobre estas vías no se otorgará permisos de circulación)
. Calle 30 entre carreras 30 y 46
. Calle 17 entre carreras 30 y 38
.Carrera 30 entre calles 17 y 6 (Corredor Portuario)
.Carrera 38 entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)
.Carrera 44 entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)
.Carrera 43 entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)
.Carrera 42D entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)
.Carrera 42C entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)
.Carrera 42 entre calles 8 y 6 (Corredor Portuario)
. Carrera 46 entre calles 30 y 74
. Carrera 46A entre Vía 40 y calle 9A (vía adoquinada)
. Calle 9A entre carrera 46A y 46B (vía adoquinada)
. Calle 9 entre carreras 46 y 46B (vía peatonal)
PARA TENER EN CUENTA:
En el caso de que el conductor de un vehículo de carga con capacidad superior a 5 toneladas haya pagado a su paso por el (los) peaje (s) ubicados en el Corredor Portuario durante el día, podrá circular por las vías del Distrito de Barranquilla, durante ese mismo día. De esta manera se reemplaza el Permiso de Circulación que emite la Secretaría Distrital de Movilidad por el tiquete que se entrega como pago del peaje. Utilización del tiquete de pago en vías del Distrito:
· Regulación de maniobras de ingreso y salida de los vehículos de carga a las distintas empresas ubicadas en las vías públicas: Se regulan las maniobras de ingreso y salida de los vehículos de carga desde y hacia sus empresas, cuando estos vehículos requieran tomar más de un (1) carril, NO permitiéndose la realización de las mismas en los siguientes horarios:
– 06:30 am a 09:00 am
– 4:30 p.m. a 7:00 p.m.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
DICIEMBRE 10 DE 2014
INDICADORES
COMPARENDOS EDUCATIVOS CAMION-TRACTOCAMION |
||
DIA |
COMPARENDOS |
|
01 |
1 |
|
02 |
25 |
|
03 |
25 |
|
04 |
13 |
|
05 |
19 |
|
06 |
5 |
|
09 |
12 |
|
TOTAL |
100 |
|
OFICINA DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
ENERO 21 DE 2015