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Se implementa medida de pico y placa en toda la ciudad para vehículos particulares en el carnaval

BOLETÍN 022

La Secretaria de Movilidad informa a la ciudadanía que durante el Carnaval 2016 se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad, teniendo en cuenta el último dígito del número de placa, según la siguiente programación y horario:

DÍA Y FECHA

PLACAS

TERMINADAS EN:

HORARIO

Viernes 5 de febrero de 2016.

1,2 y 3.

Viernes 6:00 pm a sábado 6:00 am.

Sábado 6 de febrero de 2016.

4, 5, 6 y 7.

Sábado 11:00 am a domingo 6:00 am.

Domingo 7 de febrero de 2016

8, 9 y 0.

Domingo 11:00 am a lunes 6:00 am

 

PARA TENER EN CUENTA:

Los conductores deben tener en cuenta que el lunes 8 de febrero, después de 6:00 de la mañana, y el martes 9 de febrero no hay pico y placa para particulares en todo el Distrito.

Aquellos vehículos automotores de servicio particular que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción, sólo ese día, siempre y cuando porten y presenten el recibo de peaje de alguna de las vías de acceso al departamento del Atlántico, con la fecha y hora de ingreso a la ciudad.

Los vehículos particulares que tengan restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito y deban tomar la vía Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

El miércoles 10 de febrero de 2016 se restablece el pico y placa en la Vía 40 y en la zona norte de la ciudad, con las placas terminadas en 9-0-1-2.

EXCEPCIONES:

Los que conforman la “Caravana Presidencial”.

Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Distrital de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.

Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.

Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.

Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas discapacitadas.

Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.

Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaria Distrital de Movilidad de Barranquilla y las de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.

Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

Los vehículos autorizados para el transporte de valores.

Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.

Los coches fúnebres.

Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.

Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).

Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.

Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

FEBRERO 4 DE 2016