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Se restringe el parqueo en la carrera 55 entre calles 84 y 77

BOLETÍN 213

 

* A partir del lunes 15 de diciembre se restringe el parqueo por horarios.

Barranquilla genera políticas orientadas a la reorganización del tráfico y flujos vehiculares, a mitigar los represamientos y a evitar la accidentalidad en la zona de influencia de las obras de canalización del arroyo de la Calle 79, medidas prácticas que permitirán mejorar la seguridad vial en este sector.

 

La prioridad de la alcaldesa Elsa Noguera De La Espriella es continuar la construcción urbanística de una ciudad organizada y competitiva, con una movilidad segura y sostenible, que permita a sus ciudadanos responsabilizarse del futuro de Barranquilla.

La Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Movilidad informa que para organizar la movilidad, aumentar la capacidad de las vías, mejorar la circulación vehicular y disminuir los tiempos de viaje en horas de alto tráfico, restringirá por horario el parqueo en la Carrera 55 entre Calles 84 y 77, a partir del lunes 15 de diciembre de 2014. La restricción funcionará por horarios así:

COSTADO IZQUIERDO DE LA CRA 55: Prohibido parquear todo el día incluyendo fines de semana y festivos.

COSTADO DERECHO DE LA CRA 55: Prohibido parquear en tres franjas horarias de lunes a viernes:

 

  • De 06:30 am a 09:30 am
  • De 12:00 md a 03:00 pm
  • De 05:30 pm a 08:30 pm

 

Estamos muy complacidos y felicitamos a residentes y visitantes del área de la carrera 57, 58, 59, ya que la implementación de la restricción de parqueo por horas y su cumplimiento es ejemplo de buen comportamiento ciudadano y denota un interés por desarrollar una ciudad organizada. Desde que se inició la medida hasta la fecha sólo se han impuesto 14 comparendos a conductores que no han respetado en la zona la señal de prohibido parquear.

 

Recuerden que los conductores que incumplan con la señalización y horarios serán inmovilizados y sancionados con multa equivalente de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, los conductores y/o propietarios que incurran en la infracción codificada C2 (estacionar un vehículo en sitios prohibidos).

 

La seguridad y organización vial de nuestra ciudad es un compromiso de todos, por lo cual, los invitamos a ser parte de esta iniciativa de cambio positivo, a redoblar esfuerzos y a trabajar juntos en la formación de nuevos hábitos, mejores prácticas y conductas seguras en las vías. Seamos partícipes y promotores de una buena conducta ciudadana, de respeto por las normas y señales de tránsito, como testimonio de nuestra voluntad de aportar en el proceso de construcción de una sociedad organizada y competitiva que sea atractiva para la inversión y el progreso.

Recordamos que la vía es de todos y cada ciudadano que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas.

¿Cuáles son los SITIOS PROHIBIDOS de PARQUEO según el artículo 15 de la Ley 1383 de 2010?

1. Andenes, zonas verdes o espacio público destinados para peatones, recreación o conservación.
2. Vías arterias, de alto tráfico, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
3. Vías principales y colectoras, en las cuales se indique expresamente la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
5. Zonas destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo los de servicio público, así como áreas para discapacitados.
6. Carriles dedicados al transporte masivo, cuando no exista autorización.
7. A una distancia mayor a 30 centímetros de la acera.

8.  A menos de 20 metros de la esquina

9. En doble fila de vehículos estacionados frente a hidrantes y entradas de garajes.

10. Curvas.

11. Sitios en que se obstaculice la salida de vehículos estacionados.

12. Zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

13. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

DICIEMBRE 12DE 2014