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Se restringe el parqueo en la carrera 58 entre calles 79 y 99

BOLETÍN 130

 

A partir del lunes 21 de julio se restringe el parqueo por horarios.

La Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Movilidad informa a la ciudadanía que con el fin de organizar la movilidad, mitigar el impacto del estacionamiento en vía y proteger a los peatones que circulan por la carrera 58 entre las calles 79 y 99, se restringirá por horario el parqueo en esta vía a partir del lunes 21 de julio de 2014.

La restricción funcionará en el sentido de la vía así:

 

COSTADO IZQUIERDO DE LA CR 58: Prohibido parquear todo el día

COSTADO DERECHO DE LA CR 58: Prohibido parquear de:

§  de 06:30 am a 09:30 am

§  de 12:00 md a 03:00 pm

§  de 05:30 pm a 08:30 pm

 

Esta medida que se implementó desde el 18 de junio en la carrera 57 fue bien recibida en el sector. Felicitamos a residentes y visitantes del área de la carrera 57, ya que la implementación de restricción de parqueo por horas y su cumplimiento es ejemplo de buen comportamiento ciudadano y denota un interés por desarrollar una ciudad organizada.

 

Recuerden que los vehículos que incumplan con la señalización y horarios serán inmovilizados y sancionados con multa equivalente de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, los conductores y/o propietarios que incurran en la infracción codificada C2 (estacionar un vehículo en sitios prohibidos).

La seguridad y organización vial de nuestra ciudad es un compromiso de todos, por lo cual, te invitamos a ser parte de esta iniciativa de cambio positivo, a redoblar esfuerzos y a trabajar juntos en la formación de nuevos hábitos, mejores prácticas y conductas seguras en las vías. Seamos partícipes y promotores de una buena conducta ciudadana, de respeto por las normas y señales de tránsito, como testimonio de nuestra voluntad de aportar en el proceso de construcción de una sociedad organizada y competitiva que sea atractiva para la inversión y el progreso.

 

¿Cuáles son los SITIOS PROHIBIDOS de PARQUEO según el artículo 15 de la Ley 1383 de 2010

1. Andenes, zonas verdes o espacio público destinados para peatones, recreación o conservación. 

2. Vías arterias, de alto tráfico, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce. 

3. Vías principales y colectoras, en las cuales se indique expresamente la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. 

4. Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos. 

5. Zonas destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo los de servicio público, así como áreas para discapacitados. 

6. Carriles dedicados al transporte masivo, cuando no exista autorización. 

7. A una distancia mayor a 30 centímetros de la acera.

 

8.  A menos de 20 metros de la esquina

9. En doble fila de vehículos estacionados frente a hidrantes y entradas de garajes. 

10. Curvas. 

11. Sitios en que se obstaculice la salida de vehículos estacionados. 

12. Zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. 

13. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

JULIO 18 DE 2014