Se restringe el parqueo en la carrera 59 entre calles 79 y 98
BOLETÍN 146
* A partir del lunes 1 de septiembre se restringe el parqueo por horarios.
La Secretaría de Movilidad tiene el compromiso de garantizar una movilidad organizada y segura, por eso trabaja en planes de reordenamiento vial para ofrecer soluciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Barranquilla.
La Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Movilidad informa que para organizar la movilidad, aumentar la capacidad de las vías, mejorar la circulación vehicular y disminuir los tiempos de viaje en horas de alto tráfico restringirá por horario el parqueo en la carrera 59 entre calles 79 y 98, a partir del lunes 1 de septiembre de 2014.
La restricción funcionará por horarios así:
COSTADO IZQUIERDO DE LA CR 59: Prohibido parquear todo el día incluyendo fines de semana y festivos.
COSTADO DERECHO DE LA CR 59: Prohibido parquear en tres franjas horarias de lunes a viernes:
- de 06:30 am a 09:30 am
- de 12:00 md a 03:00 pm
- de 05:30 pm a 08:30 pm
Socialización: Se inició desde el miércoles 27 de agosto de 2014.
Implementación de la medida y comparendo sancionatorio: Desde el lunes 1 de septiembre de 2014.
Felicitamos a residentes y visitantes del área de la carrera 58, ya que la implementación de la restricción de parqueo por horas y su cumplimiento es ejemplo de buen comportamiento ciudadano y denota un interés por desarrollar una ciudad organizada. Desde que se inició la medida hasta la fecha sólo se han impuesto 3 comparendos a conductores que no han respetado la señal de prohibido parquear.
Recuerden que los vehículos que incumplan con la señalización y horarios serán inmovilizados y sancionados con multa equivalente de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, los conductores y/o propietarios que incurran en la infracción codificada C2 (estacionar un vehículo en sitios prohibidos).
La seguridad y organización vial de nuestra ciudad es un compromiso de todos, por lo cual, los invitamos a ser parte de esta iniciativa de cambio positivo, a redoblar esfuerzos y a trabajar juntos en la formación de nuevos hábitos, mejores prácticas y conductas seguras en las vías. Seamos partícipes y promotores de una buena conducta ciudadana, de respeto por las normas y señales de tránsito, como testimonio de nuestra voluntad de aportar en el proceso de construcción de una sociedad organizada y competitiva que sea atractiva para la inversión y el progreso.
¿Cuáles son los SITIOS PROHIBIDOS de PARQUEO según el artículo 15 de la Ley 1383 de 2010?
1. Andenes, zonas verdes o espacio público destinados para peatones, recreación o conservación.
2. Vías arterias, de alto tráfico, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
3. Vías principales y colectoras, en las cuales se indique expresamente la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
5. Zonas destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo los de servicio público, así como áreas para discapacitados.
6. Carriles dedicados al transporte masivo, cuando no exista autorización.
7. A una distancia mayor a 30 centímetros de la acera.
8. A menos de 20 metros de la esquina
9. En doble fila de vehículos estacionados frente a hidrantes y entradas de garajes.
10. Curvas.
11. Sitios en que se obstaculice la salida de vehículos estacionados.
12. Zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
13. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
AGOSTO 29 DE 2014