Seleccione esta opci�n como atajo para volver al inicio de esta p�gina.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD IMPLEMENTA MEDIDAS PARA CARNAVAL 2016

Plano pico y placa carnaval

BOLETÍN 015

*Se realizarán 8 cambios viales en la zona de influencia de la Vía 40.

*Se levanta la medida de pico y placa para taxis sólo el viernes 5 de febrero de 2016.

*Se implementa medida de pico y placa en toda la ciudad para vehículos particulares.

 

*Se prohíbe el parqueo y la actividad de cargue y descargue en la zona de influencia del cuadrante de la Vía 40 desde el viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de febrero de 2016.

*Se mantiene vigente medida de pico y placa zona norte.

Barranquilla celebra el Carnaval 2016, la fiesta más importante de los barranquilleros, Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad, donde se realizan desfiles con asistencia masiva, bailes, casetas y presentaciones. La Secretaría de Movilidad debe garantizar la seguridad vial, por lo cual implementará medidas que disminuirán la accidentalidad y facilitarán la movilidad en la ciudad.

  1. 1. CAMBIOS VIALES TEMPORALES EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE LA VÍA 40.

Se realizarán cambios viales de manera temporal el sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de febrero de 2016, vías que normalmente son de doble sentido vial, pasarán a UNICO sentido vial. Esto con el fin de facilitar la movilidad hacia la Vía 40.

Son 8 cambios viales, los cuales son:

  • Calle 81 entre Carreras 65 y 76, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Sur – Norte (de la Carrera 65 a la Carrera 76).
  • Carrera 64 entre Calles 79 y 81, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Oriente – Occidente (de la Calle 79 a la Calle 81).
  • Carrera 65 entre Calles 79 y 81B, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Oriente – Occidente. (de la Calle 79 a laCalle 81B).

 

  • Carrera 66 entre Calles 84 y 79, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Occidente – Oriente. (de la Calle 84 a la Calle 79).
  • Carrera 67 entre Calles 79 y 84, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Oriente – Occidente. (de la Calle 79 a la Calle 84).

 

  • Carrera 68 entre Calles 79 y 84, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Oriente – Occidente. (de la Calle 79 a la Calle 84).
  • Carrera 76 entre Calles 85 y 89, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Oriente – Occidente. (de la Calle 85 a la Calle 89).
  • Calle 84 entre Carreras 76 y 75B, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Norte – Sur (de la Carrera 76 a la Carrera 75B).

 

  1. SE SUSPENDE EL PICO Y PLACA DE TAXIS PARA EL VIERNES 5 DE FEBRERO DE 2016.

Se suspende temporalmente la medida el viernes 5 de febrero de 2016. Es decir, podrán circular sin restricción alguna los vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi cuyas placas terminen en 3 y 4.

El lunes 8 de febrero se restablecerán las restricciones y por lo tanto regirá con todos sus efectos el calendario de pico y placa para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi, establecidos en el Decreto 0205 de 2009, según calendario año 2016:El lunes 8 de febrero placas terminadas en 7 y 8 y el martes 9 de febrero de 2016 placas terminadas en 9 y 0.

  1. PICO Y PLACA VEHICULOS PARTICULARES DURANTE EL CARNAVAL 2016

Se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad a partir del viernes 5 de febrero, sábado 6 y domingo 7 de 2016, teniendo en cuenta el último digito del número de placa, según la siguiente programación y horario:

DÍA Y FECHA

PLACAS TERMINADAS EN

HORARIO

Viernes 5 de febrero de 2016. 1,2 y 3. Viernes 6:00 pm a sábado 6:00 am.
Sábado 6 de febrero de 2016. 4, 5, 6 y 7. Sábado 11:00 am a domingo 6:00 am.
Domingo 7 de febrero de 2016 8, 9 y 0. Domingo 11:00 am a lunes 6:00 am

Para visitantes que llegan a Barranquilla deben mostrar el recibo del peaje y éste será válido sólo por ese día. -Los conductores deben tener en cuenta que el lunes 8 de febrero, después de 6:00 de la mañana, y el martes 9 de febrero no hay pico y placa para particulares en todo el Distrito.

EXCEPCIONES:

  1. Los que conforman la “Caravana Presidencial”.
  2. Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Distrital de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
  3. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
  4. Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
  5. Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas discapacitadas.
  6. Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
  7. Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaria Distrital de Movilidad de Barranquilla y las de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
  8. Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
  9. Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
  10. Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
  11. Los coches fúnebres.
  12. Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
  13. Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
  14. Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
  15. Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio.  Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.
  1. PROHIBICION DE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA A LA VIA 40

Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos tanto los registrados en la Secretaria Distrital de Movilidad como los foráneos en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el 6, 7 y 8 de febrero de 2016, en la zona conformada por las siguientes vías:

  • Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
  • Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
  • Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
  • Calle 58 entre carrera 70 y carrera 60. (No Inclusive)
  • Carrera 60 entre calle 58 y calle 79. (No Inclusive)
  • Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
  • Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
  • Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
  • Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
  • Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
  • Calle 85 entre carrera 76 y vía 40. (No Inclusive)
  1. 5. PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO DE TODO TIPO DE VEHICULOS Y ACTIVIDADES DE CARGUE Y DESCARGUE EN LA ZONA DE INFLUENCIAA LA VIA 40:

Prohibir el estacionamiento de vehículos en vía y todo espacio público, desde las 11:00 de la noche del viernes 5 de febrero de 2016 y desde las 0:00 horas de los días 6, 7 y 8 de febrero de 2016, en la zona conformada por las siguientes vías:

  • Vía 40 desde la Calle 85 hasta la Carrera 54. (Inclusive)
  • Carrera 54 entre Vía 40 y Calle 48. (No Inclusive)
  • Calle 48 entre Carrera 54 y Calle 58. (No Inclusive)
  • Calle 58 entre Carrera 70 y Carrera 60. (No Inclusive)
  • Carrera 60 entre Calle 58 y Calle 79. (No Inclusive)
  • Calle 79 entre Carrera 60 y Carrera 68. (No Inclusive)
  • Carrera 68 entre Calle 79 y Calle 84. (No Inclusive)
  • Calle 84 entre Carrera 68 y Carrera 73. (No Inclusive)
  • Calle 82 entre Carrera 73 y Carrera 76. (No Inclusive)
  • Carrera 76 entre Calle 82 y Calle 85. (No Inclusive)
  • Calle 85 entre Carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive)

SUSPENSIÓN DE PERMISOS: Los vehículos que cuenten con permiso especial para las actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de él durante los días 6, 7 y 8 de febrero de 2016.

EXCEPCIONES: Están exentos los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga de elementos estructurales para montaje de palcos, durante la prestación del respectivo servicio.

  1. 6. PICO Y PLACA PARTICULARES EN LA VÍA 40.

El pico y placa en la Vía 40 se iniciará el lunes 25 de enero entre la Calle 85 y la Carrera 67B. Con esta medida saldrán de circulación aproximadamente 1.600 vehículos, que equivalen a un 40 por ciento de los que transitan por esta arteria en hora pico.

HORARIO DE RESTRICCIÓN: De 7:30 a 9:00 am y de 5:30 a 7:00 pm.

CALENDARIO PICO Y PLACA:

DÍA

PLACAS

LUNES

1-2-3-4

MARTES

5-6-7-8

MIERCOLES

9-0-1-2

JUEVES

3-4-5-6

VIERNES

7-8-9-0

Los ciudadanos deben tener en cuenta que durante este periodo se mantendrá el pico y placa de la zona norte en el mismo horario: de 07:30 a 09:00 de la mañana y de 06:30 a 08:00 de la noche.

  • MONTAJE DE PALCOS:

El montaje de palcos sobre la calzada sentido norte – sur (Las Flores- El Centro), se iniciará el domingo 24 de enero y el desmonte será del 8 al 12 de febrero. Por esta razón se requiere el cierre de la calzada sentido norte – sur de la Vía 40 entre Calle 82 y Carrera 67B.

Para mantener la conectividad en ambos sentidos viales se aplicará el contraflujo en la calzada sur- norte (Centro-Las Flores), sobre la cual se transitará en doble sentido. El cierre de las vías será de manera progresiva de acuerdo con el avance del montaje de los palcos.

  • CRONOGRAMA PICO Y PLACA VÍA 40:

MONTAJE DE PALCOS: Aplicael pico y placa desde el lunes 25 de enero hasta el viernes 5 de febrero a las 9:00 de la mañana.

DESMONTE DE PALCOS: Se reinicia el pico y placa el miércoles de Ceniza, 10 de febrero y finaliza el viernes 12 de febrero de 2016.

TENER EN CUENTA:

-Aquellos vehículos automotores de servicio particular que tengan restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito de Barranquilla, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida en el presente Decreto, solo ese día, siempre y cuando porten y presenten el recibo de peaje de alguna de las vías de acceso al Departamento del Atlántico, con la fecha y hora de ingreso a la ciudad.

-Aquellos vehículos automotores de servicio particular que tengan restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito de Barranquilla y deban tomar la vía Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

-Los vehículos automotores de servicio particular como motos, motocarro, motocicleta, mototriciclos continúan con las restricciones contenidas en los decretos distritales 0091, 0506, y 0838 de 2014.

-Las medidas temporales tomadas para la organización de las obras de construcción de ampliación de la calle 79 y de la calle 84 que se adelantan en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla establecidas en la Resolución No. 0050 del 16 de mayo de 2014, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, se mantienen vigentes durante el montaje y desmonte de palcos en la vía 40. Es decir, se mantiene vigente el pico y placa Zona Norte.

– El lunes 8 de febrero de 2016 y el martes  9 de febrero de 2016, no habrá restricción de circulación para vehículos particulares en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contenidas en la Resolución 0104 de 2015.

– El miércoles 10 de febrero de 2016, se restablecerán las restricciones establecidas en la zona norte, y por lo tanto regirá para todos los sus efectos la programación de restricción de circulación de vehículos particulares, establecidas. Los vehículos particulares con placas terminadas en 9, 0, 1,2 tienen restricción.

-Por desmonte de palcos, a partir del miércoles 10 y hasta el viernes 12 de febrero se restablece la restricción de vehículos particulares en la Vía 40.

 

 

 

SANCIONES:

-El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

-El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 estacionar un vehículo en sitios prohibidos, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.  Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

-El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.  Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14.

“Solicitamos a la ciudadanía y visitantes compresión, estas medidas son tomadas para prevenir traumatismos en las vías, velar por la seguridad de los conductores y reducir los índices de accidentalidad en esta época de Carnaval. Invito a todos los barranquilleros y visitantes para que mantengan una conducta responsable y así evitar accidentes fatales. Vivamos la fiesta más importante de Colombia con responsabilidad y auto cuidado, si vas a ingerir licor, TOMA, TOMA LA MEJOR DECISION: ENTREGA LAS LLAVES, TOMA TRANSPORTE PÚBLICO O SOLICITA EL SERVICIO DE CONDUCTOR ELEGIDO”. Declaró Fernando Isaza, Secretario Distrital de Movilidad.

Plano cambios temporales viales

Plano restricción vía 40 carnaval

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

ENERO 26 DE 2016