Consiste en el pago de la multa correspondiente a la infracción de tránsito informada mediante la orden de comparendo impuesta en la vía por el agente de tránsito, con el descuento, bien sea del 50% o del 25%, del valor de la misma, de acuerdo con el artículo136 de la Ley 769 de 2002 que establece: “Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa
DOCUMENTOS:
· Documento de identidad. En caso que se encuentre en trámite, puede presentar contraseña o certificado de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
CONDICIONES
• Comparecer ante la autoridad de tránsito y pagar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presunta comisión de la infracción.
• Comparecer ante la autoridad de tránsito y pagar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presunta comisión de la infracción..
• En ambos casos deberá asistir a un curso de educación vial. El agendamiento del curso y la posterior asistencia al mismo están reservados únicamente para el infractor.
Cuando ya cuentes con las condiciones y los documentos requeridos para realizar este trámite, puedes solicitarlo de manera virtual o presencial. Observa atentamente aquí nuestro instructivo en el qué te indicamos detalles del proceso.
Responsable | ¿Se realiza en línea? | ¿Tiene costo? | ¿Se puede hacer presencial? |
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Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial | Sí, ingresa aquí | Sí, de acuerdo a liquidación | Si, visita nuestras sedes sin agenda previa |
Recibo de caja
Si su solicitud fue radicada virtualmente en nuestra Ventanilla Única, puede hacer seguimiento y descargar el documento a través de la plataforma de seguimiento Gestión Documental de la Alcaldía, con el número de radicado de la solicitud y la contraseña que le fue asignada vía correo electrónico.
Ley 769 de 2002