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Descuentos o beneficios a los deudores de multas de tránsito

El descuento se aplica para todos aquellos a quienes la autoridad de tránsito les haya impuesto la sanción de multa hasta el 29 de junio de 2021. Así las cosas, se refiere es a la fecha de resolución y no imposición de comparendo.

Solo aplica a motocicletas, no a motocarro, ni cuatrimoto, ni tricimoto a quienes les aplican los descuentos del artículo 49.

Si, todos los infractores de vehículos automotores que tengan pendiente el pago de las multas están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 29 de junio de 2021, podrán acogerse, a estos descuentos.

Lo que determina el derecho al descuento es la fecha de la resolución sanción que debe ser anterior al 30 de junio de 2021, más no la fecha de la resolución de incumplimiento de acuerdo de pago. Si se cumple la condición relacionada con la fecha de la sanción, sí se beneficia del descuento, pero no puede acogerse al mismo a través de un acuerdo de pago. Debe realizar el pago total de acuerdo con el descuento correspondiente.

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